REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.


IMPUTADO
ARQUIMIDEZ SEPULVEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número indocumentado, plenamente identificado en autos.


DEFENSA
Abogada Mayela Ramírez, Defensora Pública Quinta Penal.

FISCAL
Abogadas Ana Gamboa y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Décimo Segunda y Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público.

DELITOS
Facilitador en el Delito de Almacenamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Ana Gamboa y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Décimo Segunda y Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2015, por la Abogada Belkis Álvarez Araujo, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Acordó la Medida de Régimen Abierto, al referido imputado.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 29 de Junio de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 02 de Noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión.
Mediante escrito de fecha 01 de Diciembre de 2015 las Abogadas Ana Gamboa y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Décimo Segunda y Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:
DEL RECURSO INTERPUESTO
las Abogadas Ana Gamboa y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Décimo Segunda y Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, fundamentando el mismo en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente: “en virtud de lo expuesto y conforme al articulo 439 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, que indica cuales son los autos que pueden, previendo la norma que: (…) considera esta representación Fiscal que al concederse la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, sin cumplir los requisitos de ley establecidos, se esta causando un gravamen irreparable a la sociedad, en virtud del no cumplimiento de la Legalidad previamente impuesta por los órganos legítimamente constituidos. ”.


CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 25 de Julio de 2016, por ante el Tribunal de Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, se llevó auto que decide solicitud de revocatoria de la Medida Régimen Abierto, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 02 de Noviembre de 2015, al penado SEPULVEDA DURAN ARQUIMIDEZ, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS.
(Omissis)”.


SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecucion de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el imputado Sepúlveda Duran Arquimidez, no cumplió con una de las obligaciones impuestas; al evidenciar el Tribunal de Instancia que el mencionado ciudadano se encontraba evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, incumpliendo con el régimen de presentaciones ante la unidad técnica, por tanto, con fundamento en lo establecido en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal revocó el beneficio de régimen abierto otorgado en fecha 02 de noviembre de 2015, por ese mismo despacho.

TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que las recurrentes en su escrito de apelación disienten del otorgamiento de la medida de régimen abierto al penado Sepúlveda Duran Arquimidez, por cuanto señalan que el Juez de Ejecución no verificó los requisitos de ley establecidos, causando con ello un gravamen irreparable a la sociedad, en virtud del no cumplimiento de la legalidad previamente impuesta por los órganos legítimamente constituidos.
De manera que, al haber sido revocado el beneficio de régimen abierto otorgado en fecha 02 de noviembre de 2015, por el Tribunal de la recurrida perdió vigencia el mismo; aunado a ello, ningún efecto podría surtir un pronunciamiento de esta Alzada a favor de la petición formulada por la Fiscalía, pues, al evidenciarse el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al penado de autos, se desprende la perdida de voluntad de readaptarse al entorno social, -siendo esta una de las finalidades de la pena-; en virtud de ello, el Tribunal de Instancia procedió a revocar el beneficio otorgado, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias necesarias tendientes a lograr la aprehensión del ciudadano Sepúlveda Duran Arquimidez.
Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la Representación del Ministerio Publico, en contra de la decisión que decretó la medida de Régimen Abierto a favor del imputado de autos, en virtud de la sentencia dictada al acusado de autos. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación por las Abogadas Ana Gamboa y Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Décimo Segunda y Fiscal Auxiliar Interina Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2015, por la Abogada Belkis Álvarez Araujo, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas Y medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, acordó la Medida de Régimen Abierto, al referido imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.


Las Juezas de la Corte,



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidente



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente




Abogada DILAIRETH CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria



1-Aa-SP21-R-2015-543/LYPR/pa.