REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Dirimente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 05 de agosto de 2016, la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nros. 1-Aa-SP21-R-2015-000446, relacionada con el recurso de apelación interpuestos por los abogados Yuli Jemaive Osorio y Reinaldo José Chacón , actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, específicamente contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales, entre otros pronunciamientos; desestimo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos José Martín Cárdenas Osorio, Javier José Sánchez Vázquez, José Gregorio Ibáñez Cárdenas, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, y en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández, por la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio de Uso y falsa Atestación ante Funcionario Publico, en el acta de inhibición la Jueza alega lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, vista la decisión recurrida, observe en las actuaciones que conformaban el presente cuaderno de apelación corre inserto a los folios 96 y 97 (pieza III) de la causa original, inhibición planteada por mi en fecha 01 de diciembre de 2015, la cual fue declarada con lugar en fecha 02 de diciembre del 2015 (folios 129 al 132, III pieza), y siendo que el presente recurso signado bajo el numero 1-Aa-SP21-R-2015-000446 guarda relación con la causa penal signada con el numero 1-Aa-SP21-R-2015-000552, causa con la me inhibe del conocimiento de la misma, por haber suscrito decisiones cuando ejercía funciones como Jueza en el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en donde la misma fue declarada con lugar, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del articulo 89 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión cuando se desempeñaba como Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito decisión en fecha 10 de septiembre de 2015, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, desestimo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos José Martín Cárdenas Osorio, Javier José Sánchez Vázquez, José Gregorio Ibáñez Cárdenas, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, y en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández, por la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio de Uso y falsa Atestación ante Funcionario Publico, decretó el sobreseimiento a favor de los imputados de autos y declaró inadmisible la acción civil, en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández.
Ahora bien, de la revisión hecha a la causa original, la cual fue solicitada por esta Alzada se evidencia que en la pieza III, específicamente a los folios 09 al 30, corre inserta decisión de fecha 10 de Septiembre de 2015, mediante la cual, la Jueza hoy inhibida, mediante el cual entre otros pronunciamientos, desestimo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos José Martín Cárdenas Osorio, Javier José Sánchez Vázquez, José Gregorio Ibáñez Cárdenas, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, y en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández, por la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio de Uso y falsa Atestación ante Funcionario Publico, decretó el sobreseimiento a favor de los imputados de autos y declaró inadmisible la acción civil, en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández.
De lo anteriormente señalado, se evidencia que efectivamente la Jueza inhibida conoció de las actuaciones cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia, por lo que considera esta Jueza Dirimente, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Jueza Dirimente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-SP21-R-2015-000446, relacionadas con los recursos de apelación interpuestos por los abogados Yuli Jemaive Osorio y Reinaldo José Chacón , actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, específicamente contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales, desestimo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos José Martín Cárdenas Osorio, Javier José Sánchez Vázquez, José Gregorio Ibáñez Cárdenas, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, y en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández, por la presunta comisión del delito Peculado Doloso Propio de Uso y falsa Atestación ante Funcionario Publico, decretó el sobreseimiento a favor de los imputados de autos y declaró inadmisible la acción civil, en contra del Ciudadano Jovanni Rosales Hernández.
Segundo: Se acuerda convocar al juez o jueza suplente, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza dirimente,
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
Aa-SP21-R-2015-000446/ LYPR/pa.-