REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez
En fecha 20 de julio de 2016, se recibieron las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 22 de julio de 2016, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación, se acordó solicitar la causa original al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección Penal de Adolescente De este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.
En fecha 05 de Agosto de 2016, se recibió la causa original solicitada.
Ahora bien, esta Alzada observa lo siguiente:
Primero: El recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Junio de 2016, por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, con el carácter de defensora del acusado adolescente B. G. R. R. (identificación omitida por disposición de la Ley), es contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos y como punto previo, negó la solicitud presentada por la defensa de autos, en cuanto al otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y nulidad de la acusación.
Esta Corte de Apelaciones al revisar la causa original observó, que en fecha 17 de Junio de 2016 la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, con el carácter de defensora de los acusado de autos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual, señala lo siguiente:
“(Omissis)
Denuncio que la recurrida incurrió en violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica al no observar, valga la redundancia, la norma contenida en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, violándole con ello a su vez el principio de Legalidad y Lesividad previsto en el articulo 529 ejusdem.
En efecto el auto recurrido el juez de ejecución, como fundamento de su negativa para sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente (…) por una menos gravosa como era la medida de imposición de Libertad Asistida solicitada por la defensa, señala en los argumentos de la decisión del Tribunal, lo siguiente : (…)
(Omissis)
PETITORIO
Finalmente, pido a la Corte de Apelaciones que seas admitido el presente recurso y declarada con lugar la presente apelación, con el siguiente pronunciamiento:
Que sea SUSTITUIDA (Sic) LA (Sic) MEDIDA (Sic) PRIVATIVA (Sic) DE (Sic) LIBERTAD (Sic) POR (Sic) UNA (Sic) MEDIDA (Sic) MENOS (Sic) GRAVOSA (Sic) , sugiriendo con todo respeto LA (Sic) IMPOSICION (Sic) DE (Sic) LIBERTAD (Sic) ASISTIDA (Sic), Por el tiempo que resta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por ser esta l mas idónea, con lo cual se estaría aplicando un régimen de menor intervención pero que permitiría la sostenibilidad de la evolución del adolescente con probables mejores resultados que los que se han obtenido hasta ahora (…)
(Omissis)
De igual forma, se desprende del acta de audiencia oral y reservada para resolver solicitud de revisión de la Medida Privativa De Libertad Impuesta Al Adolescente, en fecha 06 de junio de 2016, que la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, con el carácter de defensora del acusado de auto, una vez concedido el derecho de palabra, expuso lo siguiente:
“(Omissis)
… mi defendido vez que admito los hechos, inmediatamente fue ejecutada la sanción una vez que ingresa a la entidad de Atención Varones “ San Cristóbal” se realizo un informe donde se fijaron las metas y el cumplimiento en el cual, se evidencia en los informes enviados demuestran que el joven participó, logrando un progreso consolidado y un satisfactorio avance así como acatamiento de las normas, reflexionando en cada uno de los aspectos, de estos informes se evidencia que el joven ha logrado un 80% de en el tiempo estimado por el equipo multidisciplinario, contó siempre el apoyo y la visita de los familiares tanto del padre como de la madre, por lo antes expuesto pido se sustituya la privación de libertad ya que tiene mas de la mitad de la sanción y se le le da la libertad al joven siendo ya un hombre cambiado, es todo”
La abogada Yunna Yelitza Contreras Barrueta, Juez Tempoal en funciones de Ejecución, en decisión publicada el día 06 de junio de 2016, en relación con la solicitud por parte de la defensa del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
Segundo: declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Tres de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente (…)
(Omissis)
En cuanto al anterior planteamiento, se hace preciso señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado de la Corte).
De igual forma, el artículo 428 eiusdem, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: “…c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Tal y como se indicó ut supra, se desprende de las actuaciones, que uno de los puntos impugnados por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, defensora de los acusados CARLOS HERNAN GONZALEZ MEJIA y JORGE ALBERTO GRAJALES MONTOYA, es contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2015, publicada el 29 de enero de 2016, que entre otros pronunciamientos, como punto previo, negó lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al considerar que no habían cambiado las circunstancias que la motivaron, y según lo dispuesto en el artículo 250, tal decisión es irrecurrible, de allí que la situación planteada por la recurrente se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Inadmite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, defensora del acusado Adolescente B. G. R. R. (identificación omitida por disposición de la Ley).
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez- Ponente Jueza
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-000267/LYPR/pa