REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 19 de febrero de 2016, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto personalmente, por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2015/ISLR-IVA/00174/2015-00165, de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera estado Trujillo del SENIAT. (F 1-3)
En la misma fecha, se tramitó el presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F 61)
En fecha 03 de mayo de 2016, se admitió el presente recurso. (F 68)
En fecha 24 de mayo de 2016, la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.590, apoderada judicial de la Republica, consignó escrito de promoción de pruebas. (F 69)
En fecha 16 de junio de 2016, auto de admisión de pruebas promovidas. (F 79)
En fecha 11 de agosto de 2016, la abogada Isabel Ochoa, en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes. (F-81 al 84)
En fecha 12 de agosto de 2016, se dijo visto. (F-85)
II
INFORMES
La apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogada Isabel Ochoa, identificada en autos, consignó escrito de informes mediante el cual realiza un breve exposición de los hechos acaecidos en la presente causa, resaltando la providencia 071 de fecha 08 de noviembre de 2011, referente a las normas que rigen los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, referente a la posibilidad de emitir facturas y documentos equivalentes, cuando la maquina fiscal este averiada o inoperante.
En el mismo orden de ideas, señala que los alegatos en el presente recurso esgrimido por la recurrente, no tienen relación con la sanción establecida ni con la normativa vigente, por lo cual no enervan la apreciación fiscal del deber formal incumplido, solicita se valore el digital del expediente administrativo que contiene el procedimiento de verificación fiscal desarrollado en la presente causa, y en tal sentido sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 04 y 05 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera estado Trujillo, en fecha 22/12/2014, inserto bajo el N° 44, Tomo 160, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende poder otorgado por el ciudadano Roberto Faccin Celadon, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil S.A. De Importaciones y Distribuciones, a la abogado Marisela Randon Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, que la acredita como apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil.

Folio: 06 al 16 Descripción: Registro Mercantil de la Sociedad Anónima de Importaciones y Distribuciones, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre de 1993, inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 221, tomo Quinto, y acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2013.
Valor Probatorio: Que demuestra la fecha de constitución de la empresa S.A., Importaciones y Distribuciones, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y sus posteriores reforma de actas de asamblea.

Folio: 17 al 26 Descripción: Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil recurrente, acta de requerimiento de fecha 03 de septiembre de 2015, acta de verificación inmediata de deberes formales, providencia administrativa, libros de compras y ventas correspondiente al mes de mayo, y junio de 2015
Valor Probatorio: documentales administrativos que demuestran el procedimiento de verificación realizado por el ente administrativo sancionador, la debida inscripción del la empresa en los registro administrativos de información fiscal, y los libros de compras y ventas de mayo y junio de 2015, revisados por los fiscales actuantes.

Folio: 70 al 76 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22/02/2015, inserto bajo el N° 45, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en la abogada Isabel Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.590, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.


Expediente Administrativo
CD anexo
Folio: 01 al 19 Providencia Administrativa N° 2015/ISLR-IVA/00174 de fecha 02 de septiembre de 2015, acta de requerimiento (verificación) 00174/01, acta de verificación inmediata de deberes formales 00174/02, registro de información fiscal de la empresa, calificación de sujeto pasivo especial, activación de institución financiera.
Valor Probatorio: Documentales administrativos que demuestran el procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente de autos, que culminó con la decisión de recurso jerárquico y del cual es objeto la presente decisión.

Folio: 20 al 206 Acta constitutiva, actas de asambleas ordinarias y extraordinaria de accionistas, diario legal de julio 2015, libro mayor julio 2015, libro de Inventario, balance general al 31 de diciembre de 2015, estado de ganancias y perdidas del año 2014, reajuste regular por inflación correspondiente al mes de diciembre de 2014, ajuste regular del patrimonio neto, balance general fiscal actualizado inicial y final, asientos del reajuste por inflación, desvalorización de inventario, valor de inventario según costos, planilla de ajuste inicial por inflación, reportes diario Z, reportes de punto de venta (cierre de lote) 03 de septiembre de 2015, formato de facturas de ventas impresas, formatos de control de notas de créditos, libro de control y reparación de maquinas fiscales, hojas de servicio, datos del contribuyente, datos de la instalaciones, libro de compras correspondiente al mes de julio de 2015, resumen del periodo de imposición julio 2015, libro de ventas correspondiente a mayo 2015, resumen de periodo de imposición mayo 2015, libro de ventas junio 2015, resumen de imposición junio 2015, libro de ventas julio 2015, resumen periodo de imposición julio 2015.
Valor Probatorio: Documentos administrativos que demuestran el procedimiento de fiscalización realizado por la administración tributaria en el curso del procedimiento, y que constituye documentales administrativo en el curso del proceso.

Folio: 207 al 281 Comprobante de retención del IVA, nota de crédito, registro de información fiscal, consulta del estado de cuenta, planilla resumen de liquidaciones, tabla de liquidaciones, informe fiscal, índice de documentos foliados, auto de remisión de expedientes, auto de apertura por la División de Fiscalización, resolución de imposición de sanción, notificación, planilla demostrativa y de liquidación, acta de clausura, acta de constancia, libro de compras y ventas mayo, junio 2015, acta de apertura, acta de constancia, reporte de SIVIT, auto de cierre de expediente,
Valor Probatorio: Documentos administrativos que demuestran la segunda fase del procedimiento administrativo que culmino con resolución de imposición de sanción, acta de clausura de establecimiento, la notificación de ambos actos, y las planillas demostrativas y de notificación correspondientes.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de verificación en materia de Impuesto Sobre la Renta y Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y 2015, la cual culminó con Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2015/ISLR-IVA/00174/2015-00165 de fecha 14 de septiembre de 2015, que determino que el contribuyente de autos presento el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y que emite facturas mediante maquinas fiscales pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperativas, asimismo que se llevo a cabo clausura del establecimiento por cinco (05) días continuos.
Razón por la cual la recurrente de autos, accedió ante esta instancia jurisdiccional a interponer el presente recurso contencioso tributario, y de cual es objeto la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que el presente Recurso Contencioso Tributario, carece de fundamentos de derechos, que permitan pronunciarse sobre el fondo controvertido, pues si bien es cierto la parte recurrente solicito la nulidad absoluta del acto administrativo revisable conforme a lo establecido en el artículo 250 del vigente Código Orgánico Tributario vigente, y artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la misma no hace mención a los presuntos vicios en que se encuentra inmerso el acto recurrido.
En tal sentido, es de señalar que el simple enunciado de los hechos no es suficiente para enervar la controversia de autos, pues si bien es cierto el juez conoce el derecho, dicho principio no es suficiente para suplir la conducta pasiva del administrado, quien no presentó pruebas, ni escrito de informes tendiente a esclarecer su pretensión.
Aunado a todo lo anterior, la representación fiscal en su escrito de informes arguye que los alegatos en el presente recurso no tienen relación con la sanción establecida ni con la normativa vigente, en virtud a lo cual no enervan la apreciación fiscal del deber formal incumplido, por todo lo anterior esta Juzgadora considera declarar sin lugar el presente recurso contencioso tributario, y en tal sentido confirmar el acto administrativo revisable en esta instancia jurisdiccional. Y así se decide.
Se condena en costas procesales al contribuyente en la cantidad de 5% de la cuantía de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, que se traduce en tres mil trescientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.335,00). Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.528. En consecuencia, SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2015/ISLR-IVA/00174/2015-00165, de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Valera estado Trujillo del SENIAT, y sus respectivas planillas de liquidación y multas.
2.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la contribuyente en la cantidad de 5% de la cuantía de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, que se traduce en la cantidad de tres mil trescientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.335,00).
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
4.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016, año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 172-2016; y se libro oficio N° 609-16.


LA SECRETARIA
Exp N° 3214
ABCS/Joel