REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206° Y 157°

I
En fecha 22 de enero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, presentado personalmente por el ciudadano JESÚS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la empresa mercantil denominada CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., debidamente asistida por la abogada Marisela Randon Parada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.528. (F 91)
En fecha 26 de enero de 2016, se le dio entrada y tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídica Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, todas debidamente practicadas. (F 91)
En fecha 25 de abril de 2016, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (F 98)
En fecha 30 de mayo de 2016, el abogado Otto Ramírez, apoderado judicial de la República, presentó escrito de promoción de pruebas. (F 99)
En fecha 06 de junio de 2016, el abogado Jesús Indalecio Cárdenas Monsalve, director general de la empresa mercantil CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón, presentó escrito de promoción de pruebas. (F 106)
En fecha 14 de junio de 2016, auto que admite las pruebas promovidas por las partes. (F 107-108)
En fecha 15 de julio de 2016, el abogado Otto Ramírez, apoderado judicial de la República, presentó escrito de evacuación. (F 110)
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado Otto Ramírez, apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes. (F 114-128)
En fecha 12 de agosto de 2016, se dijo visto. (F 129)
II
INFORMES
El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela: con el carácter acreditado en autos, abogado Otto Ramírez, consignó escrito de informes ratificando en todas y cada una de sus partes la resoluciones culminatorias de sumario administrativo recurridas, en este sentido realiza una transcripción integra de ambos actos, referente a los ilícitos formales y materiales determinados por la administración tributaria a la cual representa, haciendo alusión a la concurrencia aplicada conforme a lo tipificado en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, e intereses moratorios determinados conforme al artículo 66 del mismo texto legal y la declaratoria de responsabilidad solidaria establecida en el artículo 27, 28 eiusdem. Solicitando, se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 01 al 90 Descripción: acta constitutiva de la empresa mercantil Carmon Tienda´s N° 2, C.A.; Constancia de notificación de fecha 15 de enero de 2016; Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo de fecha 04 de diciembre de 2015 identificadas con las siglas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02409/503/101; planilla demostrativa de calculo de intereses moratorios; planillas para pagar, y planillas demostrativas de impuesto, multa e intereses moratorios; resolución de fecha 03 de diciembre de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Valor Probatorio: Documentales administrativos consignados por el recurrente, referente a la emisión de resoluciones culminatorias de sumario administrativos de fecha 04 de diciembre de 2015, en lo referente a retenciones presentadas y no canceladas, retenciones no canceladas y enteradas fuera de plazo, retenciones efectuadas y no enteradas.

Folio: 100 al 103 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/03/2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que lo acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.


Expediente administrativo CD
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101.

Folio: 01 al 130 Descripción: Programa de Trabajo, providencia administrativa 2409 de fecha 02 de diciembre de 2014, acta de requerimiento de fecha 08 de diciembre de 2014, registro de información fiscal de la recurrente, acta constitutiva inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actas de asamblea extraordinarias de la empresa recurrente, oficio de calificación de sujeto pasivo especial, data para crear archivos XML, planillas de pago de ISLR, acta de recepción de fecha 12 de diciembre de 2014, acta constancia de fecha 22 de diciembre de 2014, consulta de estado de cuenta referente a retenciones salarios y otras retenciones, cedula de hallazgos, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, acta de reparo de fecha 22 de diciembre de 2014, anexo informativo de multa e intereses moratorios, reporte de transacciones efectuadas entre el 29 de diciembre de 2014 y 24 de febrero de 2015, informe fiscal de fecha 24 de febrero de 2015, índice de documentos foliados, Instrucción de Sumario Administrativo, auto de incorporación de documentos al expediente de fecha 22 de marzo de 2015, reporte de transacciones efectuadas del 01 de julio de 2014 al 12 de mayo de 2015, consulta de estado de cuentas de enero de 2014 al 2015, tabla resumen de liquidaciones, constancia de notificación de fecha 15 de enero de 2016, planillas demostrativa de multas e intereses moratorios, resolución culminatoria de sumario administrativo recurrida, demostrativa de calculo de intereses moratorios, auto de cierre de expediente.
Valor Probatorio: Documentales administrativos consignados por la administración y que conforman el expediente administrativo de la presente causa.


Expediente administrativo CD
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102.

Folio: 01 al 132 Descripción: Programa de Trabajo, providencia administrativa 02426 de fecha 02 de diciembre de 2014, acta de requerimiento de fecha 08 de diciembre de 2014, registro de información fiscal de la recurrente, acta constitutiva inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actas de asamblea extraordinarias de la empresa recurrente, oficio de calificación de sujeto pasivo especial, data para crear archivos XML, planillas de pago de IVA junio, agosto, segunda quincena de octubre de 2014, primera quincena noviembre de 2014, acta de recepción de fecha 12 de diciembre de 2014, consulta de estado de cuenta, cedula de hallazgos, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, acta de reparo de fecha 26 de diciembre de 2014, anexo informativo de multa e intereses moratorios, reporte de transacciones efectuadas entre el 29 de diciembre de 2014 y 23 de febrero de 2015, informe fiscal de fecha 23 de febrero de 2015, índice de documentos foliados, Instrucción de Sumario Administrativo, auto de incorporación de documentos al expediente de fecha 22 de mayo de 2015, reporte de transacciones efectuadas del 01 de junio de 2014 al 12 de mayo de 2015, consulta de estado de cuentas de 01 de diciembre de 2014 al 23 de septiembre de 2015, tabla resumen de liquidaciones, constancia de notificación de fecha 15 de enero de 2016, planillas demostrativa de multas e intereses moratorios, resolución culminatoria de sumario administrativo recurrida, demostrativa de calculo de intereses moratorios, auto de cierre de expediente.
Valor Probatorio: Documentales administrativos consignados por la administración y que conforman el expediente administrativo de la presente causa.


A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de fiscalización y determinación practicado en sede administrativa, conforme a la revisión efectuada al sistema informático ISENIAT, se evidenció que existen archivos de formatos TXT que reflejan las relaciones de compras sujetas a retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos investigados.
Concluyendo el ente investigador que la misma incurrió en la omisión del pago o enteramiento de retenciones, específicamente de retenciones efectuadas y no enteradas y retenciones efectuadas fuera de plazo, procediéndose a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Que dichos actos administrativos corresponden a procedimientos distintos, y cada procedimiento contiene su correspondiente expediente administrativo, fueron notificados al contribuyente de autos en la misma fecha 15 de enero de 2016, en virtud de lo cual accedió a este despacho en fecha 22 de enero de 2016, a interponer el presente recurso contencioso tributario contra ambos, y del cual es objeto la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos materiales objeto de controversia ocurrieron durante su vigencia.
De igual forma, observa quien aquí decide que el recurrente de autos no realizó alegato alguno tendiente a controvertir impuesto omitido y los intereses moratorios determinados en los actos administrativos recurridos, razón por la cual no se encuentran controvertidos, y no forman parte del thema decidendum, estando por consiguiente firmes. Y así se decide.
Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos está orientada a revisar si la administración tributaria específicamente el Jefe de División de Sumario Administrativo, aplicó la concurrencia establecida en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente, con respecto a las multas impuestas, en cada una de las resoluciones culminatorias de sumario administrativo recurridas.
En tal sentido, observa esta juzgadora de la revisión realizada a las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo identificadas con las siglas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 y 02409/503/101, ambas de fecha 04 de diciembre de 2015, que efectivamente tal y como lo señala el recurrente, el ente administrativo sancionador no aplicó la concurrencia de infracciones conforme a lo establecido en el artículo 82 del vigente Código Orgánico Tributario, que textualmente señala:
Artículo 82. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
…Omissis…
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

De la norma antes descrita se desprende que la concurrencia tributaria se aplicará cuando concurran dos o mas ilícitos tributario sancionados con penas pecuniarias, aplicándose la mayor, aumentada con la mitad de las restantes, aún y cuando se trate de tributos distintos y de diferentes periodos, pero con la salvedad de que tienen que levantarse en un mismo procedimiento.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Tributario, según sentencia N° 00382 de fecha 06 de abril de 2016, con ponencia del Magistrado Marcos Antonio Medina Salas, expuso:

…Omissis…

Sin embargo, esta máxima instancia advierte que el órgano exactor incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, toda vez que aun cuando el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 del mencionado Código, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio, por lo tanto, era necesario que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), calculara las multas originalmente impuestas mediante el acto administrativo impugnado, atendiendo las reglas de la concurrencia de infracciones.

…Omissis…

Con fundamento en lo anterior, esta alzada declara improcedente el alegato efectuado por la representación judicial de la contribuyente referido a la aplicación del delito continuado de infracciones tributarias. No obstante, se anula del acto administrativo impugnado el punto relacionado al cálculo de las multas, por lo que se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

En el caso de marras, el Jefe de la División de Sumario Administrativo, en ambas resoluciones aplicó multas conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin tomar en cuenta la norma prevista en el artículo 82 de la norma ut supra referente a la concurrencia de infracciones, es por ello que esta juzgadora conforme a los razonamientos antes expuestos procede a aplicar el criterio antes expuesto para cada uno de los actos recurridos, dado que no son producto de un mismo procedimiento, tal y como se detalla a continuación:
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo artículo 201 del Código Orgánico Tributario de 2014, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 de fecha 04 de diciembre de 2015.

Retenciones Efectuadas y No Enteradas, y
Retenciones Efectuadas Fuera de Plazo

Periodo 2014 Multa en Bs.
Art. 113 COT 2001 Concurrencia Bs.
Artículo 81 COT 2001
Junio 1ra 433.270,04 Más Grave 433.270,04
Junio 2da 81.629,94 40.814,97
Agosto 1ra 155.102,36 77.551,18
Agosto 2da 27.604,16 13.802,08
Octubre 2da 341.859,03 170.929,51
Noviembre 1ra 145.179,42 72.589,71
Total Bs. 1.184.664,95 808.957,49

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo artículo 201 del Código Orgánico Tributario de 2014, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02409/503/101 de fecha 04 de diciembre de 2015.
Retenciones No Canceladas y
Enteradas Fuera de Plazo

Periodo 2014 Multa Art. 113 COT 2001 Concurrencia Artículo 81 COT 2001
Junio 42.756,62 (Más Grave) 42.756,62
Julio 38.825,85 19.412,92
Agosto 33.196,55 16.598,27
Octubre 27.462,06 13.731,03
Periodo 2014 Multa Art. 103 # 4 COT 2001 Concurrencia Artículo 81 COT 2001
1.875,00 937,50
Total 144.116,08 93.436,34

Con la salvedad de que las multas impuestas se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario vigente, tal y como ha sido criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., y así se decide.
Dada la declaratoria parcialmente con lugar del presente recurso, no hay condena en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JESÚS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la empresa mercantil denominada CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., debidamente asistida por la abogada Marisela Randon Parada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.528.
2. SE CONFIRMAN las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 y 2015/02409/503/101, ambas de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por la Jefe de División de Sumario Administrativo del SENIAT, salvo la aplicación de las multas impuestas las cuales se anulan y se ordenan emitir conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, con la salvedad de que las mismas se actualizaran a la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con el artículo 91 del vigente Código Orgánico Tributario.
3. FIRMES, el impuesto omitido y el cálculo de los intereses moratorios determinados en las resoluciones descritas en el numeral anterior, por cuanto no fueron controvertidos en el presente recurso, enfatizando que los intereses se seguirán generando hasta la cancelación del impuesto correspondiente.
4. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
6. Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016, año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 171-2016; y se libro oficio N° 614-16.


LA SECRETARIA
Exp N° 3209
ABCS/Joel