REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 3.329
Recibido por distribución RECURSO DE HECHO suscrito por la abogada EDDY ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.698 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.384, actuando por sus propios derechos, asistida por el abogado PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.270; en contra del auto dictado en fecha 14 de julio de 2.016 que negó oír la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2.016 contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2.016, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contenido en el expediente N° 18894-2012 tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 3 corre inserto escrito contentivo del Recurso de Hecho, en el cual se señaló:
“(…) interpongo RECURSO DE HECHO en CONTRA DE LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA de fecha 14 de julio del año 2016, proferida por el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil… del Estado Táchira,…
(…) en fecha 03 de junio del 2015 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la parte dispositiva de dicha sentencia….
…En fecha 10 de marzo del 2016 el Juzgado Tercero… decretó y expidió el mandamiento de ejecución…
…Siguiendo el iter… del mandamiento de ejecución en fecha 07 de abril 2016 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes procedió con mi apoderado,… a embargar ante la entidad bancaria del Banco Bicentenario de Barrio Obrero,… llevando a cabo la medida de embargo ejecutiva decretada…
…Ciudadano Juez el embargo anteriormente descrito me lesionó, me perjudicó puesto que el monto que fue acordado…
…, cual sería mi sorpresa que en fecha 30 de mayo del 2016 se dicta un Auto Interlocutorio,… este es el auto que RECURRO DE HECHO por ocasionarme un daño irreparable al cobro de mis honorarios profesionales, es un auto dictado extemporáneamente ya que el mismo está amañado y es irregular tanto en los hechos como en derecho…
Por último solicito que se ordene al Tribunal Tercero de Primer (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito… con todo su respeto y se oiga la Apelación que interpuse en fecha 12 de julio del 2016,… contra la decisión Interlocutoria emanada por el Juzgado Tercero de Primer (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito…, en fecha 30 de mayo del 2016 y que se me niega en fecha 14 de julio de 2016,… alegando el tribunal que las partes estaban a derecho y que era extemporánea y me negó la apelación. Violándome mi derecho constitucional al cobro de mis honorarios,… anuncio Recurso de Hecho.…”.En fecha 27 de julio de 2.016 esta Alzada le dio entrada e inventario bajo el N° 3.329, y se fijo oportunidad para dictara sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El auto recurrido resolvió:
“...Vista la diligencia… estampada por la abogada Eddy Rosario Sánchez Rodríguez,… mediante la cual se da por notificada del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016 e interponiendo apelación contra el mismo; el cual se dictó con el fin de aclarar la situación ocurrida en el presente expediente y ordenándose oficiar al Banco Bicentenario,… a los fines que se tuvieran como titular de la cuenta N° 175009200061805250 a la ciudadana YOICE MEUREEN SCHOONE WONG y abstenerse de practicar cualquier medida sobre dicha cuenta. Observándose que para la fecha en que se dictó el citado auto las partes estaban a derecho; mal pudiera la citada abogada a la fecha darse por citada del mismo. Evidenciándose con ello que la apelación interpuesta es extemporánea. En consecuencia este Tribunal niega oír dicha apelación…”.
Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Respecto al Recurso de Hecho, se hace necesario transcribir de forma textual el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
En este orden de ideas, resulta conducente precisar lo que con respecto al Recurso de Hecho, desarrolla el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO, Tomo II, Ediciones Liber, Pág. 463:
“…El recurso de hecho es la impugnación de la negativa de la apelación; valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por lo tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación…”. (Subrayado de quien aquí decide).
En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de mayo de 2.012, con ponencia de la MAGISTRADA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Exp. 2012-000205, dejó sentado:
“…Asimismo, se ha pronunciado esta Sala, entre otras en sentencias Nº 720, de fecha 2 de diciembre de 2009, expediente Nº AA20-C-2009-000493, caso: Herederos de Luisa Cristina Egui contra Eugenio Rafael Silva, en la cual se estableció: “…se pronunció la Sala señalando que: “…El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del juez que dictó la sentencia o la resolución (…). El recurso de hecho es el complemento, la garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias (…) en una palabra, el recurso de hecho es la alzada en la incidencia sobre negativa de apelación…”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En virtud del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se evidencia que el recurso de hecho versa sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que ha sido negado por el Tribunal de la causa, en cuyo caso la parte afectada podrá ocurrir de hecho al Superior solicitando se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, entonces, sólo procede a favor del apelante cuando ha sido negada la apelación, o admitida en un solo efecto, esto es, cuando se le niega su efecto suspensivo.
El Tribunal de Alzada debe limitarse cuando conoce del recurso de hecho a ordenar al inferior que oiga la apelación o la admita en ambos efectos, declarando con lugar el recurso de hecho, o negando la apelación declarándola sin lugar.
De la revisión de las copias fotostáticas certificadas corrientes en autos, consignadas por la ciudadana EDDY ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, en fecha 25 de julio de 2.016, advierte esta Sentenciadora:
- Corre inserta al folio 40 decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del 30 de mayo de 2.016 en la que acordó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal C.A. a fin de que se coloque como titular a la ciudadana YOICE MEUREN SCHOONE WONG y se excluya a la ciudadana ELSA MARÍA ALMENARA PETERSEN y se abstengan de practicar cualquier medida sobre la cuenta ya mencionada.
- Corre inserta al folio 44 apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2.016 por la ciudadana EDDY ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión supra relacionada.
- Corre inserto al folio 45, auto de fecha 14 de julio de 2.016, mediante el cual niega la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2.016.
En este sentido, esta Sentenciadora observa en el escrito recursivo se hacen una serie de señalamientos relacionados con las actuaciones y actos producidos en el expediente, ajenos al presente Recurso de Hecho, y que en el auto donde se niega la apelación por extemporánea, se realizó un cómputo indicando que la parte demandante se dio por notificada de la decisión dictada el 30 de mayo de 2.016 interponiendo apelación del mismo el 12 de julio de 2.016 indicando que para la fecha en que se dictó la mencionada decisión las partes estaban a derecho y, que mal pudiera la parte actora a la fecha darse por citada del mismo. Así las cosas, se tiene por cierto el cómputo realizado por el a quo, ya que la parte recurrente no consignó a los autos copia de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en el tribunal de primera instancia, ni demostró en modo alguno a esta Alzada que su apelación haya sido temporánea.
Como corolario de lo anterior, el presente Recurso de Hecho debe ser declarado sin lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada EDDY ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 14 de julio de 2.016.
Remítase copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.329 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (1°) día del mes de agosto del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 3.329, siendo las tres de la tarde (3:00.p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz



JLFdeA/AASR/diury.
EXP: 3.329.-