REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN



JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito presentado por los abogados Viany Maribel Niño Ruiz, apoderada judicial del ciudadano Carlos Julio Roa Martínez y el abogado Jesús Antonio Melo, apoderado del ciudadano Darío Napoleón de Santiago Ramírez, en fecha 05 de agosto de 2016, en el que señalan que a los fines de la solución del conflicto llegaron amistosamente a un convenio en el que señalan que el ciudadano Carlos Julio Roa Martínez aceptó desistir a las acciones y las costas procesales en el presente procedimiento con la condición de que el ciudadano Darío Napoleón de Santiago Ramírez, entregue el inmueble y los bienes muebles recibidos bajo inventario para el día 01 de noviembre de 2016, así como las solvencias de todos los servicios públicos. Así mismo, renuncia a los recursos que pueda tener en este proceso y en especial al recurso de apelación ejercido en fecha 14 de julio de 2016, contra la decisión de fecha 06 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 8410, aceptando y comprometiéndose a entregar el inmueble y los muebles, objeto del presente proceso el día 01 de noviembre de 2016. Solicitaron que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologue el convenimiento para que surta sus efectos legales.
Así, este Juzgado observa que al haber desistido la parte apelante del recurso ejercido, efectivamente este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para conocer del recurso.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntaria efectuada entre las partes, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con todos los efectos de ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado de la causa a los fines de que una vez cumplido lo ordenado, se archive el expediente.

El Juez Titular


Abg. Miguel José Belmonte Lozada,

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se remitió el presente expediente con oficio Nº , constante de setenta y cinco (75) folios útiles, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, quedando anotada su salida en el libro respectivo.


Exp.16-4326.
Ana.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA




San Cristóbal, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°




CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.




De conformidad con lo ordenado en auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, remito anexo expediente Nº 16-4326, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, relacionado con el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 8410-2015.

DEMANDANTE: CARLOS JULIO ROA MARTÍNEZ.

DEMANDADO: DARÍO NAPOLEÓN DE SANTIAGO RAMÍREZ.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Atentamente,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
Juez Titular









Exp. 16-4326.
Ana.