REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° y 157°

La demanda de amparo constitucional.

En fecha 18 agosto de 2016, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO CORTÉZ MONCADA, JOSE ANTONIO CORTÉZ ROA, NOLBERTO DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, JAIRO FERNANDO ALVIAREZ MORA, RAMON ROSALES DUQUE, ANTONIO MARIA MEDINA CHACÓN, LUIS VALDEMAR MEDIDA MEDINA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ MOLINA, MARTA MARLENE MONCADA, ALFONSO LIGORIO MONTOYA CHACÓN, MIGUEL SERAFIN CHACON ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.971.098, V-5.123.467. V-9.128.930, V-5.126.546, V-9.348.892, V-5.123.527, V-8.104.497, V-5.731.047, V-2.551.237, V-4.111.655 y V-9.354.843, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistidos por los abogados RUBÉN COLMENARES RAMÍREZ e IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.303 y 80.443, respectivamente, contra el auto de admisión de demanda en el numeral segundo, de fecha 6 de junio de 2016 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictado en el expediente N° 1982-16 de la nomenclatura de ese tribunal, por motivo de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA.

La competencia.

La competencia para conocer de los amparos contra sentencia, aparece establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva."

Y según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Romero cabrera:
“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.”

Y más recientemente, en sentencia N° 876, de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Constitucional dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.”

Como resulta evidente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la presente demanda de amparo constitucional contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical, que es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Por tanto, es un deber para este jurisdicente declararse incompetente para conocer de la demanda de amparo interpuesta y declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en el momento actual de receso judicial, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por encontrarse de guardia. Así se decide.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO CORTÉZ MONCADA, JOSE ANTONIO CORTÉZ ROA, NOLBERTO DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, JAIRO FERNANDO ALVIAREZ MORA, RAMON ROSALES DUQUE, ANTONIO MARIA MEDINA CHACÓN, LUIS VALDEMAR MEDIDA MEDINA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ MOLINA, MARTA MARLENE MONCADA, ALFONSO LIGORIO MONTOYA CHACÓN, MIGUEL SERAFIN CHACON ROA, ya identificados, contra el auto de admisión de demanda en el numeral segundo, de fecha 6 de junio de 2016 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictado en el expediente N° 1982-16 de la nomenclatura de ese tribunal y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que se encuentra de guardia durante el presente receso judicial, a donde se acuerda remitir las actuaciones contentivas de la presente demanda de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de primera instancia encargado de la distribución.-

El Juez

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria

María Fabiola Zambrano.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (9:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Asimismo se remitieron las actuaciones contentivas de la demanda de amparo constitucional, inventariado en este tribunal superior bajo el número 7428, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que se encuentra de guardia durante el receso judicial, constante todo de 338 folios, con oficio N° 0530-155.-
EXP. .-7428
FOA.-