ASUNTO : SJ21-S-2008-000089
Ref.- AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada la presente causa, se observa que el penado CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, nacido en fecha [...] de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, domiciliado en [...] en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.

En consecuencia, previa revisión minuciosa de la causa se observa que la actuación correspondiente al ejecútese de la pena impuesta por parte del Tribunal Tercero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fue en fecha veintiseís (26) de septiembre de dos mil doce, acto éste del cual fue notificado el penado d autos tal y como se evidencia del folio doscientos ocho (208) de la causa en fecha tres (3) de diciembre de dos mil catorce, más sin embargo cabe destacar a partir de la referida fecha no consta actuación alguna del Tribunal, del penado u otro acto que signifique la interrupción de la prescripción de la pena. Ahora bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal el cual establece entre otras cosas: “Las Penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo … “ y habiendo transcurrido dicho tiempo tomando en consideración no solo la fecha de la condena, si no también la fecha del acto supramencionado, es por ello que en consecuencia este Tribunal declara la PRESCRIPCION DE LA PENA AL PENADO CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, nacido en fecha 21-04-1977, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, domiciliado en la calle 2 con carrera 9 casa 8 – 47, Queniquea, Estado Táchira, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad al artículo 112 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado: CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, nacido en fecha [...] de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, domiciliado en [...] en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad al artículo 112 del Código Penal

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
Exp. SJ21-S-2008-000089