ASUNTO : SP21-S-2011-002403
Ref.- AUTO QUE RESUELVE SOBRE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se recibió Informe de fecha 18 de febrero de 2016, practicado por el Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, atinente al penado PINEDA BLANCO TOMAS, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; a lo cual pasa a resolver sobre la procedencia del RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado PINEDA BLANCO TOMAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 7.134.926, nacido en fecha [...] de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor de Artes Plásticas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 9 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, condena al imputado PINEDA BLANCO TOMAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 7 de mayo de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, niega al penado PINEDA BLANCO TOMAS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado PINEDA BLANCO TOMAS, el cual fue emitido por Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone como PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE”, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado Tomás Pineda Blanco considerando que carece de auto crítica ante el delito, no muestra empatía por la víctima, no está intimidado por el daño causado”

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 3, …”PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TÉCNICO CONSTITUIDO POR UN PSICOLÓGO O PSICOLÓGA, UN CRIMINÓLOGO O CRIMINÓLOGA, UN TRABAJADOR O TRABAJADORA SOCIAL Y UN MÉDICO O MEDICA INTEGRAL…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado PINEDA BLANCO TOMAS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 18 de febrero de 2016, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “Posibles factores asociados a la comisión del delito. Incapacidad para postergar gratificaciones, baja tolerancia a la frustración”
PRONÓSTICO: “EL equipo Técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE”, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado Tomás Pineda Blanco considerando que carece de auto crítica ante el delito, no muestra empatía por la víctima, no está intimidado por el daño causado”

Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, lo cual se descarta en el informe practicado, toda vez que el penado no garantiza un pronóstico de conducta favorable extramuros, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado PINEDA BLANCO TOMAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 7.134.926, nacido en fecha [...] de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor de Artes Plásticas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION




ABG. DIMAR ALEJANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
SP21-S-2011-2403