REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° y 157°
PARTE SOLICITANTE: YAQUELIN ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.160, domiciliada en la Vereda Los Almendros, Casa S/N Estación, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. PARTE OBLIGADA: JORGE DIAZ DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V -14.873.702, domiciliado en la estación de santa ana, Vereda los almendros, casa s/n, caserío Quinimari. MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. EXPEDIENTE No: 1551
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: en fecha (25) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), se presento por ante este Despacho, las partes a fin de realizar acto conciliatorio para la Obligación de Manutención no hubo acuerdo entre las partes en la misma fecha el Tribunal abrió la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio. Se admiten las pruebas presentadas por ambas partes, y se le da su valor probatorio.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-
Asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus“… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”.
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a derechos y garantías (…)”
En concordancia con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley ejusdem “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional…”; TERCERA: el Tribunal vista la actuación de fecha (25) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), entre las partes, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO no llegando a ningún acuerdo; CUARTA: De autos se evidencia que el niño se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento de la obligación de manutención.
QUINTA: Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar la obligación de manutención. Así, se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: ( se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente N° 1551 , de fecha 04 de enero del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), DECLARA: PRIMERO: Con lugar el AUMENTO de la obligación de manutención; SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA SUMA DE: CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES Y EL PAGO DEL 50% ,DE CATORSE MIL DOSCIENTOS (14.200,00 Bs) POR FACTURAS PRESENTADAS. EL EQUIVALENTE A SIETE MIL CIEN BOLIVARES (7.100,00 Bs.), las cuales serán descontados por nómina y depositados a la cuenta respectiva; TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprará útiles escolares para su hijo y cualquier beneficio que perciba por el ente patronal, y la madre compra uniformes escolares, para su hijo; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24, para su hijo y cualquier beneficio que perciba por el ente patronal y la madre comprara: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para su hijo ;QUINTO: En cuanto a los gastos , vestido, calzado y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. SEXTO: El padre deberá cancelar la deuda que presenta por gastos de manutención, por útiles personales, así como también el regalo del 24 de diciembre. SÉPTIMO: se acuerda ser descontados por nómina y depositados a la cuenta de ahorros N°_17500 47340010069558, a nombre de la ciudadana: YAQUELIN ROJAS antes identificada. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) mínimo anual; OCTAVO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA “Gas Comunal”. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los seis (06) días de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES
LA SECRETARIA.
En al misma fecha se cumplió con lo ordenado
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