REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.-

205° Y 157°

En fecha 31 de Marzo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: CIRO ALFONSO MORA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.675.032, residenciado en Avenida Principal de San Josecito, carnicería La Moderna, Local S/N diagonal al mercado cubierto de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, y ERIKA MARIA RODRIGO DE MORA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.107.086, domiciliada en el Sector El Moral 2, casa N° B-86, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo MORA RODRIGO...

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: CIRO ALFONSO MORA,, y ERIKA MARIA RODRIGO DE MORA,, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1670, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO;”El ciudadano CIRO ALFONSO MORA, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) quincenales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En época de inicio de año Escolar las partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno los gastos de uniformes escolares y útiles escolares de su hijo.
TERCERO en el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre de su hijo y la Madre los del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (05) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis.-



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA