REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° Y 157°
Parte actora: abogada DUBRASKA BERMUDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.331, procediendo en condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según Resolución N° 04-14/D.A, publicada en Gaceta Municipal N° 166, de fecha 07 de enero de 2014, de este domicilio y hábil;
Parte demandada: EMPRESA CABLE NORTE, C.A. Registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de octubre 2004 bajo el N° 75 Tomo 167 en la persona del Gerente ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.466.143 asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.100.337 inscrito bajo el N° 196.576,
MOTIVO: falla del servicio público y el aumento constante de la tarifa de la TV por cable.
Exp. N° 522
Narrativa
Se inicia la presente causa mediante libelo interpuesta por la ciudadana DUBRASKA BERMUDEZ PEÑALOZA en contra EMPRESA CABLE NORTE, C.A. en la persona del Gerente ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ antes identificados, la accionante en su escrito expuso:
“…Acudo ante usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para interponer demanda de reclamo por deficiencia de prestación del servicio y aumento constante de la tarifa del servicio público de telecomunicaciones prestado por la empresa CABLE NORTE, C.A. RIF-J-31216176-0. La cual esta ubicada en la calle 11, entre carreras 4 y 5, Edificio La Fiera, primer piso, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Fundamento la presente denuncia en los siguientes hechos:
Primero: Desde que Cable Norte C.A., adquirió Medium Televisión por Cable, empezaron a existir fallas en la prestación del servicio de TV Cable, así como aumentos constantes en la tarifa.
Segundo: En la Alcaldía del Municipio Córdoba y en el Concejo Municipal, se empezaron a recibir quejas y denuncias de los habitantes y residentes del Municipio, como se evidencia en oficios con firmas que se anexan a la presente.
Tercero: Se iniciaron las reuniones y las convocatorias con los gerentes de la empresa Cable Norte C.A., a efectos de que en sesión del Concejo Municipal explicara la situación del mal servicio prestado y que estaba siendo reclamado por los ciudadanos como se evidencia en actas de sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2015.
Cuarto: Así mismo se dirigieron oficios a la Directora de Precios Justos del Municipio Córdoba y a la empresa Cable Norte C.A., efectuándose otra sesión ordinaria el día 20 de mayo de 2015.
Quinto: En vista de que hasta la fecha no se ha resuelto la deficiencia del servicio público, el Concejo Municipal realizó las respectivas denuncias ante el presidente del SUNDDE, Presidente de CONATEL, con atención a la Gerencia de Seguimiento Regulatorio de dicho organismo, CONATEL Táchira y SUNDEE Táchira; de lo cual no se ha obtenido respuesta alguna.
Por lo anteriormente expuesto, pido a éste Tribunal proceder conforme al ordenamiento jurídico venezolano, en aras de garantizar el derecho establecido en el artículo 156, numeral 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión.
Se anexa a la presente demanda, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, toda la documentación que comprueba los tramites realizados ante los organismos competentes para normalizar el servicio…”
Igualmente la parte actora consigno recaudos junto a su libelo de Demanda.
Por auto de fecha 30 de julio de 2015, se admitió la presente causa; en la misma fecha se acordó boleta de citación al gerente de CABLE NORTE. CA. Sucursal Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira; boleta de notificación al Fiscal Superior, Defensor del Pueblo, Director de SUNDDE del estado Táchira. (f-86)
En fecha 21 de septiembre del 2015, quedó legalmente citada la Empresa Cable Norte C.A. Sucursal Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira (f-93)
En fecha 11 de enero del 2016, el Juez Suplente abg. Jesús Alexander Landinez Niño se abocó al conocimiento de la causa en el Estado que se encuentra, se libraron boletas de notificación a las partes. (f-95)
En fecha 02 de febrero del 2016, quedaron legalmente notificadas las partes del abocamiento.
En fecha 29 de febrero del año en curso concluyó el lapso de los informes establecidos en el artículo 67 de la Ley ejusdem, se fijó el octavo día de despacho para celebrar la Audiencia de Oral.(f-102)
En fecha diez (10) de marzo 2016, se celebró la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA en el presente juicio, en los siguientes términos:
“…Se le da el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “ Buenos días, representante del Consejo Municipal Sindico Procurador expongo las denuncias por la deficiencia de TV Cable y el aumento excesivo de la misma, por tal motivo le pedimos a la empresa que demuestre la autorización del órgano competente porque aumenta las tarifas del Tv cable, de manera constante y sin autorización, por lo tanto solicito a este Tribunal tomar las medidas para regular la situación planteada, que se insta a la empresa a dar respuesta a las solicitudes, oficiar a los órganos competentes: Conatel, Sundde, y a todos los órganos que le correspondan para regularizar la situación, así como revisar la legalidad de dicha empresa y cobranza y procesos que efectúa dicha empresa a los ciudadanos del Municipio Córdoba .Aprovecho la oportunidad para denunciar el mal trato a los ciudadanos al momento de pagar la tarifa por parte de algunos empleados de dicha empresa, finalmente se denuncia el segundo aumento de este año de la tarifa según documento publicado en la oficina de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 BS) a NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs), así como en el cintillo de los canales notificando dicho aumento a los usuarios. Por lo anteriormente expuesto sea sustanciado las presentes denuncias así como también se tome una medida cautelar donde se suspenda temporalmente la cobranza que tienen pautada a partir del 1ero. de abril del presente año hasta tanto se defina el proceso legal de dicha empresa. Es todo”. Seguidamente, se le da derecho de palabra a los voceros consejo comunal, y concedido como le fué expone:“Cable Norte, viene realizando aumentos de manera ilegal tal como lo demuestra la misma correspondencia emitida por la empresa Cable Norte, tanto el año 2014 y 2015,que los aumentos eran para realizar en el mes de Julio Y Septiembre, sin embargo realizaron un incremento en el mes de noviembre no estando autorizado por el Ejecutivo Nacional y la misma práctica la viene realizando en el año 2015 ,realizando un incremento en el mes de enero sin ningún tipo de soporte por los que solicitamos a los organismos competentes a sancionar a dicha empresa y el reintegro a los usuarios del cobro indebido específicamente el incremento realizado de 200Bs a 350 del mes de Enero del 2014,y en año 2015 de 450 a 650, así mismo dejar sin efecto la pretensión de incrementar el 1ero de abril del 2016 a 900bs ya que el ejecutivo nacional en este año, no autorizado el incremento a los prestadores de servicio de cable. Así mismo hace la intervención el ciudadano usuario GUSTAVO JESÚS RIVAS antes identificado, yo ratifico la petición hecha por la Sindico Procuradora como representante del Consejo Municipal y del Vocero del Consejo Comunal de este Municipio por los desmanes arbitrariedades que viene cometiendo dicha empresa en contra de los subscritores de este municipio, así mismo solicito al ciudadano Juez oficie a Conatel a los efectos que le informe si la mencionada empresa tiene la concesión del espectro-radioeléctrico de la cual debe gozar para funcionar, finalmente en vista de que esto es una audiencia conciliatoria y la parte demandada no asistió ni por si ni por parte de abogado solicito al ciudadano Juez pase a sentenciar en función a lo peticionado a las partes aquí presentes con sus pronunciamientos de ley. Es todo ciudadano Juez :Seguidamente se le da el derecho de palabra al representante de SUNDDE quien expuso : Que es competencia de Conatel emitir autorización debido que es el organismo que regula el espectro radioeléctrico ,quien es el que emite certificados y concepciones ,la Súper intendencia de precio justos controla es la prestación de servicio y vigila o monitorea las autorizaciones de Conatel de igual manera se le exhorta a la empresa Cable Norte consignar su estructura de costo donde refleje todos sus gastos soportados con factura y sus formalidades de estructura de costo avalada por Conatel. Para concluir la parte demandante el ciudadano Carlos Prada ,ya identificado expone: Pido al ciudadano juez a cargo de este Tribunal que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada a la brevedad posible antes de que se inicie la cobranza en el mes de abril del corriente año sobre el aumento de la tarifa de televisión por subscripción y el servicio de internet prestado por cable norte, Así mismo solicito a este Tribunal se fije una nueva Audiencia Conciliatoria con la parte demandada y su respectiva Estructura de costos para verificar que el cobro está ajustado. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez del Tribunal quien manifiesta de conformidad con el articulo 72 a los Lay ejusdem fija una nueva audiencia para el día siete (07) de abril del presente año…”
En fecha siete (07) de abril del 2016 se continúo con la prolongación de la Audiencia Oral, en los siguientes términos:
“…. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandante vocero Consejo comunal de carrizal ciudadano JOHNNY ARAUJO, antes identificado, y cedido como fue expuso:“Desde el 2014 vienen realizando incrementos que no han sido notificados, realizando dos incrementos en mes julio y septiembre, siendo efectivos incremento que había sido legal por conatel, sin embargo hacen un incremento el mes de diciembre de 200Bs para el año 2015, sin ninguna notificación aumentan. La notificación la dan en enero el 2015, la cual indican que van a incrementar en el mes de mayo, siendo efectivos dichos incrementos en el mes de mayo de 650 Bs, sin embargo aplicando lo mismo de años anteriores sin notificación alguna realizan el incremento de cuanto 900bs, por lo antes expuesto solicito que se deje sin efecto dicho incremento hasta tanto los organismos competentes lo autoricen, es todo”. Posteriormente, se le da derecho de palabra a la concejal SOLEDAD PRATO antes identificado y cedido como le fue expuso: “Debido a las contantes quejas de los ciudadanos del municipio Córdoba del aumento de dicha empresa, cuando este sr, compro se realizan progresivamente aumentos de la tarifa de cable norte, se cito al Consejo Municipal para que explicara los motivos del aumento, después del sr, decir que era por los altos costos, se insto que presentara las pruebas de los paquetes que compra en dólares ,luego que hace la explicación con una serie de documentos, se le dijo que no, se le aceptaba mas aumentos, que dejara la tarifa así 450 Bs. en el año 2015, luego de las que autorice de CONATEL y SUNDDE se podía incrementar la tarifa. Fue lo que se acordó con el ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, gerente de dicha empresa, por lo tanto solicitamos al sr, Omar que presente la autorización por parte de CONATEL y SUDDE, para el respectivo aumento del 2016. Es todo.” Así mismo hace la intervención el ciudadano: Concejal JOSÉ LIZCANO, quien expuso. Estamos aquí en representación de un pueblo que nos eligió y en vista de muchas denuncias que hemos recibido al consejo municipal, estamos aquí para solicitarle al sr juez, que se mantenga las tarifa de 650 hasta tanto los organismos competentes no autoricen, también para resaltar que expliquen porque los cambios de nombre sin autorización a la municipalidad. Seguidamente se le da el derecho de palabra a Carlos Prada, concejal quien expuso: “En vista que fuimos electo por el pueblo hemos escuchado a las comunidades con respecto al tema que se está tratando el día de hoy, nos dirigimos a la ciudad de Caracas el mes de julio del 2015, a CONATEL y SUNDDE, y Conatel en aquel momento nos dieron la información que dicha cablera en nuestro municipio no tiene la permisología para funcionar en el municipio, por el cual solicitamos como representante del pueblo a CONATEL dicho permiso para funcionar cable norte en nuestro municipio, también podemos observar dichos incrementos realizados en el año 2015 en ciento veinticinco (125)% y el primero de enero de 44,44%, creo conveniente como un ciudadano común que dichos aumentos deben ser autorizados por CONATEL, además quisiéramos saber cuál fue la venta hecha por medio de televisión por cable a cable norte y cuáles fueron los trámites para la compras de dicha empresa y también solicito al ciudadano juez de la causa que dicha medida cautelar dictada el mes pasado se mantenga, mientras tanto dicha empresa no demuestre lo contrario con lo planteado, y además se solicite la demostración de la estructura de los costos avalada por SUNDDE, la demostración de la tasa del cual dicha empresa compra los paquetes en dolares. Es todo. En seguida, se le da el derecho de palabra al Abg. CESAR OMERO SIERRA quien expuso : “Se observa en el presente expediente que hay una inquietud de la comunidad del Municipio Córdoba, en lo que respecta al servicio prestado de la empresa aquí demandada, sin embargo la empresa anexa oficios y solicitudes interesados en el aumento del servicio, más sin embargo no presenta en la presente causa la permisología para poder prestar el servicio en este municipio, así mismo, considero que la empresa aquí demandada no cumple con los requisitos que establece la legislación venezolana para poder acceder al incremento del servicio que presta, no toma en cuenta el art, 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ya que este articulo, es claro, preciso y expresa allí las formalidades las cuales se debe ajustar la empresa para poder obtener el incremento del servicio, pero no solamente es esta Ley, también obvia el art, 31 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, ya que para ser el incremento tiene que atender a criterios económicos y tomar en consideración recomendaciones de otros ministerios para que se ajuste de acuerdo al interés socio económico, situación en que la empresa aquí demandada no toma en cuenta, solicito al ciudadano Juez de la causa que se mantenga la medida innominada decretada por este Tribunal hasta llegar al final de este proceso con su respectiva sentencia firme y por último solicito a este Tribunal que oficie a la empresa aquí demandada para que retire del cintillo que aparece en varios canales en el cual se aprecia y se lee el aumento a novecientos bolívares (900Bs) considerando que tal publicación está violando de una manera flagrante el contenido de la medida innominada. Es todo. Intervención del representante de SUNDDE quien expuso: según atribuciones conferidas en el art,10 y desarrolladas en el art,11 de la ley Orgánica de Precios Justos se le exhorta a la empresa Cable Norte presentar la estructura de costo a la Súper Intendencia para los derechos socio económicos en la Intendencia de Costos sede principal Caracas y ser notificada a conatel por ser el órgano regulador del espacio radio eléctrico y presentar copias a la súper intendencia sede san Cristóbal y a tribunal de Córdoba, para la justificación del incremento del mismo. Es todo. Para concluir la parte demandante la ciudadana: NELLY SILVA ,ya identificado expone: Que no entiende o que la empresa demandada explique por qué el servicio está condicionado de cable y internet , ya que mi queja es que fui a retirarme del servicio del cable y me fue condicionado, quería eliminar el cable y quedarme con internet y me fue negado. Seguidamente se le da el derecho de palabra a los representantes de Empresa CABLE NORTE, C.A quien expuso: “En mi condición de gerente general de cable norte visto y analizado el presente acto me permito consignar soporte legales que faciliten el esclarecimiento del hecho que se ventila hoy en este Tribunal en cuanto al incremento de tarifa, en tal sentido en este acto le consigno al sr juez como folio útil al expediente oficio dirigido a la comisión nacional de tele comunicaciones de fecha 16 de octubre del 2015, con fecha de recepción 16-10 del mismo ano, al igual que publicación hecha en prensa como reza el art,15 de la ley orgánica de telecomunicaciones en su numeral quinto igualmente oficio dirigido a la súper intendencia de precios justos ,sede principal caracas con misma fecha y mismo asunto, donde se notifica que nuestras tarifas presentaran un incremento de acuerdo a los costos ´para el servicio de difusión de TV por subscripción según establecido por la ley orgánica de precios justos, para finalizar este punto dejo constancia mediante oficio dirigido a conatel de notificación de incremento de fecha 15 de febrero , del incremento no ejecutado en el mes de octubre del 2015 para las localidades de Santa Ana , San Josecito, Lobatera, y Michelena. Es de dejar claro que el único ente rector facultado para suspender cualquier solicitud de incremento de tarifa es la comisión nacional de telecomunicación( conatel) quien delibera ajustado a ley con el apoyo de sundde ajustado al art, 144 de la ley orgánica de telecomunicaciones, en cuanto a la permisologia me permito consignar debida solicitud hecha a conatel N° 4583 del 24 de agosto del 2010, donde se consigno documentos legales económicos, técnicos y demás requerimientos para su formalidad, igualmente consigno registro mercantil que legalmente abala al municipio Córdoba como prestador de servicio ,...”
En fecha doce (12) de abril del 2016, se agregaron las pruebas presentadas por las partes.
DE LA COMPETENCIA.
La pretensión de la accionante consiste en una demanda en contra de la empresa denominada Cable Norte C.A, por el mal servicio y el aumento constante de la tarifa de la televisión por cable que presta a los usuarios del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA establece en su artículo 26:
“. Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencios Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes. (Negrita y subrayado del Tribunal)
De lo antes trascrito este Tribunal se considera competente para conocer la presente acción. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
El Procedimiento de la presente acción está tipificado en los artículos 28 y 65 al 72 de la Ejusdem, es un procedimiento especial que se encuentra previsto en la normativa el cual se constituye como medio practico para proteger los derechos de un servicio público a los usuarios.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
La partes durante el lapso procesal legal, promovieron y evacuaron las pruebas que consideran necesarias para el juzgador verificara los hechos alegados, las cuales serán valoradas presentadas conforme a los principios fundamentales del derecho probatorio y adminiculándolas entre sí y bajo el precepto de las mismas pertenecen al proceso, independientemente de quien las aportó y enmarcado por los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 49 y 257 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte actora:
La parte demandante aunado al libelo de la demanda presento:
1-Informe de fecha 30-06-2015, en que la Abg. DUBRASKA BERMUDEZ, en su condición de Sindico Procurador Municipal, remite demanda de reclamo y deficiencia del servicio público y aumento continuo de la tarifa en contra de la Empresa CABLE NORTE RIF, J-31216176-0, dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Córdoba (f-05 al 6913). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
2-Firmas de más de 400 usuarios y habitantes del Municipio Córdoba en rechazo al aumento de la tarifa de cable norte a partir del 01 de enero 2015(F-14al 40). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
3-Sesiones extraordinarias N° 06 del Concejo Municipal del Municipio Córdoba estado Táchira de fecha 30-01-2015, con motivo con el aumento del servicio de la televisión por suscripción cable norte. (F-41 al 47) Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
4- Sesiones Ordinaria N° 05 -22 del Concejo Municipal del Municipio Córdoba estado Táchira de fechas 28- 01 y 20-05 del 2015, con motivo con el aumento del servicio de la televisión por suscripción cable norte. (f- 48 al 70). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
5- Comunicados de fecha 28 de enero; 26 de febrero; 05 y 13 de mayo; 03 de junio del 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace a cable norte, con motivo de buscar una solución al ajuste de la tarifa de presentación de servicio(f- 71 al 75). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
6- Comunicado de fecha 15 de mayo del 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace a cable norte por medio del Diario la Nación en virtud del al ausencia a las sesiones, con motivo de buscar una solución al ajuste de la tarifa de presentación de servicio(f- 76). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio
7- Oficio dirigido al presidente de CONATEL de fecha 25 mayo de 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace con motivo de buscar una solución y problemática al ajuste de la tarifa de prestación del servicio a cable norte (f- 77al 79). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
8-Oficio dirigido al presidente de SUDDE de fecha 25 mayo de 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace con motivo de buscar una solución de la problemática al ajuste de la tarifa de presentación de servicio a cable norte (f- 80 al 81). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
9- Oficio dirigido al presidente de CONATEL de fecha 10 de junio de 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace con motivo de buscar una solución al problemática del mal servicio y al ajuste de la tarifa de prestación del servicio de cable norte (f- 82 - 83). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
10-Oficio dirigido al presidente de SUDDE de fecha 10 de junio de 2015, en que el presidente del consejo Municipal Córdoba le hace con motivo de buscar una solución al problemática del mal servicio y al ajuste de la tarifa de presentación de servicio a cable norte (f- 84 - 85). Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio
Pruebas de la parte demandada:
1-Oficio dirigido a la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 15 de febrero 2016, notificación del incremento de la mensualidad. Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
2-Oficio dirigido al superintendente de precio justo (SUNDDE), de fecha 16 de Octubre 2015, notificación del incremento de la mensualidad. Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
3- Publicación en el Diario la Nación de fecha 15-02-2016, tarifa 1° de marzo a nivel nacional con un aumento a Santa Ana de un total: 900 bs, cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica de Telecomunicaciones articulo 15, ordinal 5 y articulo 145, realizada por Cable Norte. Incremento a partir de01-04-2016 para cobrar en mayo.
4- Publicación en el Diario la Nación de fecha 09-12-2015, tarifa a partir del primero de enero 2016 con un aumento a Santa Ana total: 650 bs, cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica de Telecomunicaciones articulo 15, ordinal 5 y articulo 145, realizada por Cable Norte. 5-Publicación en el Diario los Andes de fecha 22-01-2016, tarifa a partir del primero de enero 2016 con un aumento a Santa Ana total: 650 bs, cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica de Telecomunicaciones articulo 15, ordinal 5 y articulo 145, realizada por Cable Norte.6- Oficio dirigido a la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 16 de octubre 2016, notificación del incremento de la mensualidad. 7-planilla solicitud N° 00055 de de consignación de recaudos dirigido a CONATEL de fecha 20-01-2011, con sello de recepción en la oficina de CONATEL de fecha 20-01-2011.8-planilla solicitud N° 0001373 de de consignación de recaudos dirigido a CONATEL de fecha 26-10-2012, con sello de recepción en la oficina de CONATEL de fecha 26-10-2012.9-planilla solicitud de consignación de recaudos dirigido a CONATEL de fecha 24-08-2010, con sello de recepción en la oficina de CONATEL de fecha 24-08-2010, solicitud de HGTS para operar en el estado Táchira. Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
10- Registro Mercantil de Cable Norte CA., adscrito por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de octubre 2004 bajo el N° 75 Tomo 167, donde faculta al ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.466.143 como gerente general y la instauración de sucursal en el Municipio Córdoba del estado Táchira. Por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por lo que se la atribuye pleno valor probatorio.
11- oficio emitido de de CONATEL de fecha 08 de noviembre 2010, hacia cable norte a los fines del otorgamiento de la habilitación de Red telecomunicación para prestar servicios dentro los Municipios y dentro de esos se encuentre el Municipio Córdoba del estado Táchira, dentro de los particulares le informa cumplir con el numeral 19 del articulo 37 de la Ley ejusdem. Esta prueba se desestimas por cuanto no consta en autos haber cumplido con los requisitos exigidos.
10- audiencia conciliatoria realizada por ante la Superintendencia de Precio Justos de fecha 13 de mayo 2015, Exp.: D246-2015, entre MARIA EVELIA SANCHEZ VIVAS titular de la cedula N° 5.675.147 en su condición de Denunciante y el ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.466.143. Esta prueba se considera impertinente por cuanto no se relaciona con la presenta causa.
Una vez analizado el acervo probatorio y la documentación relacionadas, así como oídas las parte en la audiencia oral este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución vigente en donde expresa: “Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos…” y Ley Orgánica de Telecomunicaciones artículos 37 y 144, es claro, preciso y expresa allí las formalidad, derechos y garantías de los usuarios:
37: son competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:
(…) Numeral “5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios…”
(…)
Numeral “16 Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios de telecomunicaciones…” (…)
Artículo: 144: Los prestadores de servicios de telecomunicaciones fijaran sus precios, salvo por lo que respecta a los servicios de telefonía básica, aquellos prestados en función de una obligación de Servicio Universal o aquellos que determine el órgano rector de conformidad con lo previsto en el presente artículo, cuyas tarifas serán fijadas por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y entrarán en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios de telefonía básica los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia, prestadores a través de redes públicas de telecomunicaciones.
En todo caso, el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá fijar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando lo considere necesario, por razones de interés público. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Por tal razones, este administrador de justicia observa, si bien es cierto que la Empresa Cable Norte parte demandada en varia oportunidades a oficiado del aumento de la tarifas a los entes reguladores del servicio prestado por telecomunicaciones, tal como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no es menos cierto que la citada empresa no probó la fijación de aumento realizado en varia oportunidades por cuanto no consta en autos que el órgano rector (CONATEL) lo haya aprobado los citados aumentos constes, el cual estaría infringiendo un derecho de interés Público de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Ejusdem y articulo 26 de la Constitución vigente. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos ut supra descritos. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA en que la abogada DUBRASKA BERMUDEZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.331, procediendo en condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según Resolución N° 04-14/D.A, publicada en Gaceta Municipal N° 166, de fecha 07 de enero de 2014, demanda a la EMPRESA CABLE NORTE, C.A. registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de octubre 2004 bajo el N° 75 Tomo 167 en la persona del Gerente ciudadano OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.466.143 asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.100.337 inscrito bajo el N° 196.576,
SEGUNDO: se ORDENA a la Empresa de Cable Norte, C.A. Sucursal Santa Ana del Estado Táchira, SUSPENDER EL AUMENTO de la tarifa a novecientos bolívares (bs, 900,00), y se mantenga la misma en Seiscientos Cincuenta Bolívares (BS, 650,00) hasta tanto los órganos competente informen y autoricen el debido aumentos de la citada tarifa.
TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con sede en la ciudad de Caracas a los fines que de pronunciamiento:
1- Otorgamiento y Habilitación de la difusión por suscripción, transporte y establecimiento y explotación de Red de Telecomunicaciones en el Municipio Córdoba del estado Táchira.
2- Fijación de la tarifa mensual del servicio que presenta la EMPRESA CABLE NORTE, C.A., Abg. CARLOS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.100.337 inscrito bajo el N° 196.576, asistiendo al GERENTE OMAR ALEXIS VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.466.143.
CUARTO: exhorta a la empresa Cable Norte presentar la estructura de costo a la Superintendencia para los Derechos Socio Económico (SUNDDE) y enviarlos a la sede Principal Caracas, de conformidad con el artículo 10 y 11 de la ley Orgánica de Precios Justos.
QUINTO: SE ORDENA a la EMPRESA CABLE NORTE, C.A, a mejorar su servicio de televisión por cable en un tiempo no mayo de dos (02) meses.
Se condena a la parte demandada, al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Veintiuno (21) días del mes de abril de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
Juez Temporal.-
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
Secretaria Temporal.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se público siendo las 3:00 pm.
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