REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIESCISEIS.-

206° y 157°


Presentado el escrito inserto al folio (01 y 02), junto anexos de solicitud incoada por los ciudadanos MARIA ANGUSTIAS RANGEL DE BETANCOURT y CARLOS JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.792.814 y V-3.749.789, domiciliados en Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistidos por el profesional del derecho ANA BEATRIZ USECHE ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.099, quien expuso: Que en fecha 03 de noviembre 2015 falleció en la ciudad San Cristóbal Estado Táchira, el ciudadano MARCO ANTONIO BETANCOURT RANGEL, como se verifica en copia de cedula fotostática (f-8) quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.358.333 según acta de defunción N° 2062, (f-5-6) emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04 de noviembre del año 2015; constancia de partida de nacimiento (f-12) del prenombrado occiso, y en vida fuere hijo de los solicitantes, tal cual como se evidencia que son Únicos y Universales Herederos del Ab Intestato.
Asimismo corre inserto al folio (07) copia fotostática de la cédula de Identidad perteneciente a los solicitantes. Ahora bien, en fecha 20 de abril de 2016, se dio entrada a la presente solicitud, y vista la presentación de testigos evacuados en solicitud realizada por ante este Tribunal y en concordancia con las declaraciones que rielan en los folio 14 al 16 de los ciudadanos: JESUS MARIA PEREZ ALVAREZ, GUILLERMINA MOLINA RAMIREZ y ORLANDO HERNANDEZ SANGUINO, titulares de la cedula de identidad Nºros V-12.066.536, V-3.791.639, y V-4.208.663 en su orden. este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos MARIA ANGUSTIAS RANGEL DE BETANCOURT y CARLOS JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.792.814 y V-3.749.789, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de progenitores de MARCO ANTONIO BETANCOURT RANGEL, quien falleció ab-Intestato el día 03 de noviembre del año 2015, en la Policlínica Táchira C.A., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-




Abg. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE



Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAL/ms