REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, A LOS CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205° y 157°
Vista la Audiencia conciliatoria de Mediación y Sustanciación de fecha trece (13) de abril 2016 celebrada entre el abogada KEYLA YESTEPHANNY MORENO CALDERÓN inscrito en el IPSA, bajo el N° 201.830, apoderada judicial del ciudadano: JOSÉ PASTOR JAIMES JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.675.789, Y por la parte DEMANDADA: abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ venezolana ,titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.041abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83135, en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda asistiendo a la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO, venezolana, con cédula de identidad número V-3.790.041, las partes acordaron lo siguiente:
“... la parte demandada quien expuso: En este acto solicitamos un plazo para la entrega del inmueble para el día martes veintiocho (28) de febrero del 2017 y ofrece la arrendataria un aumento en el canon de arrendamiento de tres mil bolívares mensuales (3000Bs), a partir del mes de abril del corriente año. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandante: quien expuso acepta la entrega del bien inmueble realizada por la parte demandada, a la fecha indicada, libre de personas y cosas, y el aumento del canon de arrendamiento propuesto por la parte demandada. Este Tribunal visto el convencimiento entre las partes acuerda homologar…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:
“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”
El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni, esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) de abril de 2016. Año 205 de la independencia y 157 de la federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
SECRETARIO TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Exp: 529