REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 13 DE ABRIL DEL 2016

205° Y 157°
PARTE BENEFICIARIA: ANDREINA GARCIA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.737, domiciliada en: Barrio 21 de Mayo, casa N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE OFERTANTE: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.982.940, domiciliado en: San Josecito, Sector F, calle 2, casa N° 110, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (aumento)

EXPEDIENTE N°: 677

En fecha 07 de abril de 2016, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ para hacer ofrecimiento de manutención por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en fecha 12 de abril de 2016, se presentó la ciudadana ANDREINA GARCIA MIRANDA quien ante el ofrecimiento del padre antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio de sus hijos.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ y ANDREINA GARCIA MIRANDA visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (13) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis.-


EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES M.
JAL/ms