REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 01 de Abril de 2016
205° y 157°
Visto el contenido de las diligencias suscritas por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON y SOLANGE OFELIA SILVA PEREZ, identificados plenamente, donde de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual, los cuales se descontaran de la cuenta nomina del obligado.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensual, los cuales serán descontados de la cuenta nomina del obligado
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de los niños, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis.- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1135. PARTE ACCIONANTE: SOLANGE OFELIA SILVA PÉREZ. PARTE ACCIONADA: FREDDY ANTONIO HERRERA ZENÓN. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
CARMEN OMAIRA ROSALES.-
SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-
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