Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por los ciudadano: JESUS OMAR PEREZ CHACON, GERSON PEREZ CHACON, JOSE ALEXI PEREZ CHACON, HERMINDA PEREZ CHACON, LUZ MAGALY PEREZ CHACON, ANA JESUS PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros. V- 14.099.875, V-15.880.505, V-15.880.507, V-17.059.695, V-18.991.411, V-10.160.567, asistidos por el Abogado en Ejercicio JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.573, domiciliados en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 22 de Febrero de 2016, siendo admitido por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2016, acordándose evacuar las testimoniales una vez sean presentados al Tribunal, procedimiento necesarias para resolver la solicitud.-----------
En fecha 31 de Marzo de 2016, la parte actora presenta a los ciudadanos: ALEXIS DE LOS ANGELES CAÑAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.108.734; YONNY JAVIER DIAZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.134.523; JOSE RAMON VEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.639.629 y RUBEN DARIO SIERRA J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.606.278, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, conforme a interrogatorio anexo. ---------------------------------------
El Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ALEXIS DE LOS ANGELES CAÑAS SALAS, YONNY JAVIER DIAZ PERDOMO, JOSE RAMON VEGA PEREZ, y RUBEN DARIO SIERRA J.; ya identificados; asimismo consta al expediente:
• Copia simple del acta de defunción N° 206 de fecha 03-09-2015, a nombre de LUIS JESUS PEREZ SALCEDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira;
• Copia de la cedula de identidad N° V- 18.991.411 perteneciente a la ciudadana: LUZ MAGALY PEREZ CHACON, al igual que copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 3419;
• Copia simple de la cedula de identidad N° V- 10.160.567 perteneciente a la ciudadana: ANA JESUS PEREZ PORRAS, al igual copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 107;
• Copia simple de la cedula de identidad N° V- 17.059.695 perteneciente a la Ciudadana: HERMINDA PEREZ CHACON, al igual copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 211;
• Copia simple de la cedula de identidad N° V- 14.099.875 perteneciente al Ciudadano: JESUS OMAR PEREZ CHACON, al igual copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 2885;
• Copia simple de la cedula de identidad N° V- 15.880.505 perteneciente al Ciudadano: GERSON PEREZ CHACON, al igual copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 5116
• Copia simple de la cedula de identidad N° V- 15.880.507 perteneciente al Ciudadano: JOSE ALEXIS PEREZ CHACON, al igual copia certificada de su correspondiente partida de nacimiento N° 834
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos: JESUS OMAR PEREZ CHACON, GERSON PEREZ CHACON, JOSE ALEXI PEREZ CHACON, HERMINDA PEREZ CHACON, LUZ MAGALY PEREZ CHACON, ANA JESUS PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros. V- 14.099.875, V-15.880.505, V-15.880.507, V-17.059.695, V-18.991.411, V- 10.160.567, como únicos y universales herederos, del causante LUIS JESUS PEREZ SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.165.744, quien falleció a consecuencia de: Infarto Agudo al Miocardio Insuficiencia Renal crónica, Hipertensión Arterial, según certificado de Dr. JOHANA E. CHAVEZ, según consta de acta de defunción ut-supra señalada. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA suficientemente a los ciudadanos: JESUS OMAR PEREZ CHACON, GERSON PEREZ CHACON, JOSE ALEXI PEREZ CHACON, HERMINDA PEREZ CHACON, LUZ MAGALY PEREZ CHACON, ANA JESUS PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros V- 14.099.875, V-15.880.505, V-15.880.507, V-17.059.695, V-18.991.411, V-10.160.567, del causante LUIS JESUS PEREZ SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.165.744, Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. -----------
Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental

Abg. GERSON ALBERTO VÁSQUEZ COLMENARES
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.
Sol. 11089-16.

ARA/GAVC/dcmt.-