PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3152-2016
206° y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.904.856 y V- 10.851.838, respectivamente, domiciliados en la Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 12 de febrero del 2.016, en virtud del cual los ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.904.856 y V- 10.851.838, respectivamente, domiciliados en la Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 17 de febrero de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 10 de marzo de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 90, del año 1989 documento público que obran a los folios 02, 03 y 04 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, a los documentos públicos que en copia fotostática obra al folio 05 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUERRERO HERNANDEZ ISAIAS y GARCIA MONCADA BLANCA NELLY, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1989, según acta Nº 90. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.