REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2742-2016
PARTES:
DEMANDANTE: LORENA NAYANCE CARRILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.644.253, domiciliada en la calle 8 parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JONATHAN EDUARDO RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.337.605, domiciliado en la calle 9 en el Tapón frente donde hace piñata, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 14 de marzo de 2016, en fecha 17 de marzo de 2016, se le dio entrada quedando registrado bajo el N°. 2742-2016 se admitió y se acordó citar al demandado de autos y notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela denuncia por obligación de manutención.
Del folio dos (02) al cuatro (04) riela anexo documentales.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2016.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JONATHAN EDUARDO RODRIGUEZ VERA.
Al folio once (11) riela acta de fecha 13 de abril de 2016, en el cual el ciudadano JONATHAN EDUARDO RODRIGUEZ VERA, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SEMANAL para un total de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES, en cuanto a los demás gastos de útiles escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno y los gastos de diciembre, le comparé dos veces al año ropa, dos bonos por la misma cantidad de la manutención es decir DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) CADA UNO, yo compartiré con la niña cada quince día los fines de semana y en la noche se la entregaré a la madre y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El ciudadano: JONATHAN EDUARDO RODRIGUEZ VERA, ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SEMANAL para un total de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES, en cuanto a los demás gastos de útiles escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno y los gastos de diciembre, le comparará dos veces al año ropa, dos bonos por la misma cantidad de la manutención es decir DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) CADA UNO, compartirá con la niña cada quince día los fines de semana y en la noche se la entregaré a la madre y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 12.000,oo), en cuanto a los demás gastos de útiles escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno y los gastos de diciembre, le comparará dos veces al año ropa, dos bonos por la misma cantidad de la manutención es decir DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) CADA UNO, compartirá con la niña cada quince día los fines de semana y en la noche se la entregaré a la madre. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria bicentenario, a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciuadana LORENA NAYANCE CARRILLO OVALLES, en beneficio de la niña ALEJANDRA RODRIGUEZ CARRILLO. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma se libro oficio No. 188-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.