REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º
EXP. N° 4.168.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MANUEL ANTONI BELEÑO PONTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.975.071, domiciliado en Altos de Termoeléctrica sector san Benito calle 03, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: FRANCI JOHANA MERCHAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.060, domiciliada en Altos de Termoeléctrica sector san Benito calle 03, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MANUEL ANTONI BELEÑO PONTON y FRANCI JOHANA MERCHAN CASTRO, en fecha 25 de febrero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.168 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Manuel Antoni Beleño Ponton. Se compromete a dar la cantidad de Cinco (5.000) mil bolívares quincenales, por los gastos de manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, y cuando entren a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte entre otros, serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-