REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 1.477.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.248, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa N° 0-33, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.889, quien puede ser ubicado en el Trasporte García de Hevia (PDVSA), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS y LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES en fecha 28 de marzo de 2016, por ante este Despacho, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos GUERRERO ORTIZ, el cual textualmente establece:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS y LUIS EVELIO GUERRERO COLMENARES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.477 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos GUERRERO ORTIZ quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone entregar la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales depositados los primeros cinco días de cada mes y la ciudadana NAIROBIS así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales (50% cada uno) los gastos extras en los que incurran sus hijos (educación, medicinas, navidad, entre otros). TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-