REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 25 de abril de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: DONNA EVELING BRISNEDA HERRERA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-60413693, civilmente hábil, con domicilio en tienditas Parte Alta, Calle 1, Casa S/Nro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DARWIN CASTRO PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.679, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa de plásticos Empavi C.A., ubicada en Aguas Calientes, Calle 16, N° 1-75 municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1352-2016
PRIMERO
En fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07), suscrita por la ciudadana DONNA EVELING BRISNEDA HERRERA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-60413693, civilmente hábil, con domicilio en tienditas Parte Alta, Calle 1, Casa S/Nro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.,en contra del ciudadano DARWIN CASTRO PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.679, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa de plásticos Empavi C.A., ubicada en Aguas Calientes, Calle 16, N° 1-75, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., por obligación de manutención a favor de sus menores hijos(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Alegó que el padre de sus hijos no le aporta absolutamente nada para la manutención de sus y el sueldo que devenga no le alcanza para cubrir ella sola todos los gastos, tres de los niños estudian el alto índice inflacionario no le permite darles una buena calidad de vida a sus hijos por lo que se hace dispendioso que se fije al padre una cuota de manutención ajustada y acorde a lo establecido por la Ley en un estimado de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 3.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.. Igualmente solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ocho (F.08), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.351-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio ocho (F.08) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F. 09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diez (F.10), (f.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del fiscal décimo Quinto de la apertura de la presente causa.-
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio doce(F.12), que se hizo presente presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las parte accionada en la presente causa no compareciendo la parte demandante ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el demandado expuso que la madre de sus hijos vive en Acarigua y los niños viven con la abuela materna la ciudadana NURIS HERRERA no se opone a dar el aporte de la manutención y solicitó la notificación de la parte accionante, a los fines de aclarar la situación y está dispuesto realizar la entrega de la manutención a la abuela de los niños.
En fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis se hicieron presentes ante este despacho las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez a conciliar y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 3.000,oo), SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre sufragará la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo); TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro de la hermana de la madre de sus hijos la ciudadana CINDY LILIANA BRISNEDA HERRERA, por cuanto la madre de los niños es de nacionalidad colombiana.-
En fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio catorce (F.14), auto en el cual el Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia remitir oficio al Banco Bicentenario Banco Universal, para que sea aperturaza una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CINDY LILIANA BRISNEDA HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.467.848 a favor de sus sobrinos.
En fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio quince (F.15), que se remitió oficio signado con el N° 5710-217 cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 30-03-2016.-
En fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio dieciséis (F.16), diligencia suscrita por la demandante en la presente causa quien manifestó que el padre de los niños no quiso recibir el número de la cuenta que se aperturó según lo acordado en el acto conciliatorio por lo que solicitó que se oficie a la empresa Empavi C.A., a los fines de que se le hagan los descuentos de la nómina lo correspondiente a la obligación de manutención del padre de sus hijos y se le haga la retención del treinta por ciento (30%) de lo que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o jubilación a favor de sus menores hijos.
En fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diecisiete (F.17), Auto en el cual este Tribunal ordenó oficiar a la empresa Empavi C.A. solicitando los descuentos de la nómina del demandado lo correspondiente a la obligación de manutención y la retención del treinta por ciento (30%) de lo que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o jubilación a favor de sus menores hijos.
En fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio dieciocho (F.18), que se remitió oficio signado con el N° 5710-249 ordenando lo acordado en auto de fecha 07-04-16.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio trece (F.13), de fecha treinta de abril del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana DONNA EVELING BRISNEDA HERRERA , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano DARWIN CASTRO PARRA en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
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