REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, doce(12) de abril de dos mil dieciséis.-
205º y 157°
SOLICITANTE: DIEGO JAVIER ZAPATA YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.144, asistido de la abogada en ejercicio |SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 029-2.016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 01 de febrero de 2.015, por el ciudadano DIEGO JAVIER ZAPATA YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.144, asistido de la abogada en ejercicio |SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526.-
. (Folios 1 al 19).-
En fecha 03 de febrero de 2.016, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 20 y 22).-
En fecha 24 de febrero de 2.016, mediante escrito del ciudadano DIEGO JAVIER ZAPATA YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.144, asistido de la abogada en ejercicio |SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 19 de febrero de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (Folios 23 y 24).-
En fecha 24 de febrero de 2.016, la secretaria del Tribunal dejando constancia que fue consignado por la parte solicitante la publicación del Diario La Nación. (Folio 25).-
En fecha 15 de marzo de 2.016, auto donde se le insta a la parte solicitante a consignar lo pedido. (Folio 26).-
En fecha 06 de abril de 2.016, consigna diligencia la parte actora depositando lo solicitado. (Folios 27 y 28).-
En fecha 06 de abril de 2.016, auto donde se acuerda anexar en la presente solicitud lo pedido por este Despacho. (Folio98).-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto el ciudadano DIEGO JAVIER ZAPATA YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.144, asistido de la abogada en ejercicio |SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como lugar de nacimiento el hospital de San Antonio del Estado Táchira siendo lo correcto es que nació por parto extrahospitalario”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-8.184.388, a nombre de: DIEGO JAVIER ZAPATA YAÑEZ, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 2471 emitida por el Registro Civil de San Antonio, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, ya identificada, en fecha 7 de enero de 2.016, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N° 2471 de fecha 10 de Noviembre del año 1.992, la cual se encuentra inserta Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N°.2471 de fecha 10 de Noviembre del año 1.992, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que se indique el lugar de nacimiento que fue extrahospitalario y no como indica en la partida de nacimiento”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N°.2471 de fecha 10 de Noviembre del año 1.992, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el lugar de nacimiento que fue extrahospitalario y no como indica en la partida de nacimiento”.

Se ordena enviar oficio al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 029-2.015
LALM/mgmr/msi.-