REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTE ALCIRA PAEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.217, viuda, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTES: MAYRA ALEJANDRA ORTEGA LOZANO y ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.240.435 y No.240.085 en su orden , domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3572-2016
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito recibido ante este Órgano Jurisdiccional previa distribución, en fecha 03 de marzo de 2016, por el cual la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, asistida por las profesionales del derecho Mayra Alejandra Ortega Lozano y Erika Patricia Paredes Moros; expone que nació en fecha 02 de marzo de 1957 en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Que habiendo solicitado una copia certificada de su Partida de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y ante el Registro Principal; estas le fueron negadas por no encontrarse el libro del año 1957, pues durante el traslado de estos desde la Prefectura hasta esa dependencia, se deterioró por humedad y por ende su Acta de Nacimiento No.158 no pudo ser expedida; por lo que fundamentada en lo que establece el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita se proceda a la Inserción de su Partida de Nacimiento. Anexó 10 folios útiles.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, conforme a lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo se instó a la solicitante, a presentar documentación que acredite la identificación de sus padres, así como impulsar las respectivas fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Por escrito de fecha 07 de marzo de 2016, la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS asistida por abogadas, consigna fotocopias simples de documentos de identidad de sus padres.
De fecha 10 de marzo de 2016, escrito por el cual la identificada solicitante asistida por profesionales del derecho, consigna ejemplar del diario El Nacional de fecha 09 de marzo de 2016, en el cual aparece publicado el respectivo cartel. Por auto de igual data a lo anterior, se acuerda agregar el consignado cartel a las actas procesales.
Inserto al folio 22, diligencia de fecha 14 de marzo de 2016 por la cual la Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 17 de marzo de 2016, diligencia por la cual la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la Inserción de Partida de Nacimiento solicitada.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS asistida por las abogadas en ejercicio Mayra Alejandra Ortega Lozano y Erika Patricia Paredes Moros, se refiere a la Inserción de su Partida de Nacimiento, pues alega que su acta original no le puede ser expedida tanto por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, ya que se deterioró por humedad el Libro de Nacimientos del año 1957 y por ende su Acta de Nacimiento No.158.
De seguidas este Árbitro Jurisdiccional, entra a valorar el material probatorio que consta en las actas procesales, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.158 de fecha 09 de marzo de 1957, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ALCIRA PAEZ CARDENAS.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.648 de fecha 24 de diciembre de 1974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de VICTOR MANUEL VILLAMIZAR VIVAS y ALCIRA PAEZ CARDENAS.
Fotocopia simple del oficio No.ONRC/AMB/RC-304, de fecha 07 de mayo de 2015, expedido por el Abogado CARLOS SEGUNDO FERRER ZÁRRAGA, Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, por el cual informa -A quien pueda interesar- que no se encuentra en ese Registro Civil, el Libro de 1957, contentivo del Acta de Nacimiento No.158 a nombre de ALCIRA, por cuanto se deterioró por humedad.
Fotocopia simple de documento por la cual el Abogado PEDRO IVAN VARGAS PINEDA, Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira “CERTIFICA” que la Partida de Nacimiento de ALCIRA PAEZ CARDENAS, correspondiente al año 1957 no puede ser expedida por estar deteriorado el referido libro.
Se trata de la fotocopia simple de documentos expedidos por funcionarios públicos facultados para esto, por lo que valorados por este Operador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la Certificación de Bautismo de fecha 06 de mayo de 2015, expedida por el párroco Reinaldo Antonio Contreras Andrade, no se indica número de cédula de identidad; Diócesis de San Cristóbal, a nombre de ALCIRA PAEZ CARDENAS, con Partida de Bautismo No.46, Folio 81, No.44964 de fecha 29 de junio de 1957.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.2.007.994, República de Colombia, a nombre de AMBROSIO PAEZ ROJAS.
Los especificados documentos escritos son valorados por este sentenciador con base a la sana crítica, en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la ficha alfabética expedida en fecha 26 de mayo de 2015, por YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, Directora (e) de Dactiloscopia y Archivo Central, SAIME Oficina San Antonio del Táchira, a nombre de ALCIRA PAEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.217.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.217, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALCIRA PAEZ CARDENAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.133.851, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de REBECA CARDENAS DE PAEZ.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de identidad, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AMBROSIO PAEZ ROJAS, en la cual no se lee su número de cédula, por estar totalmente ilegible; siendo valorada por quien juzga, solo como indicio de su contenido legible, a tenor de lo que indica el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente; vale decir, el escrito de solicitud, así como valorado el material probatorio que consta en las actas procesales, constando que publicado como fue el respectivo Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo oposición en el término de Ley y cumplido también el lapso de pruebas señalado en el Artículo 771 eiusdem; se debe destacar también que la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de marzo de 2016 manifestó mediante diligencia a este Juzgador, que “…no hay objeción que hacer…” a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por parte de la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS.
Es indispensable citar lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
En este orden de ideas, se desprende del acervo probatorio que la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, nació en la ciudad de San Antonio del Táchira -pues no fueron aportadas pruebas sobre un lugar en específico- en fecha 02 de marzo de 1957, hija de AMBROSIO PAEZ ROJAS y de REBECA CARDENAS DE PAEZ, colombianos para ese momento, casados, mayores de edad. De igual modo se concluye que su Partida de Nacimiento No.158, correspondiente al año 1957, se deterioró debido a la humedad en el indicado Libro de Nacimientos, no siendo posible en consecuencia, su expedición en fotocopia simple o certificada por parte del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como por el Registro Principal del estado Táchira.
El autor patrio Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del Procedimiento de Rectificación y Nuevos Actos del estado Civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas, es forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, asistida por las abogadas Mayra Alejandra Ortega Lozano y Erika Patricia Paredes Moros, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales y Artículo 151 de la ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.217, asistida por las profesionales del derecho Mayra Alejandra Ortega Lozano y Erika Patricia Paredes Moros, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.240.435 y No.240.085 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, nació en la ciudad de San Antonio, Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 1957, hija de los ciudadanos AMBROSIO PAEZ ROJAS y de REBECA CARDENAS DE PAEZ, colombianos, mayores de edad, casados, de oficio agricultor y de oficios domésticos en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Una vez quede firme, inscríbase la presente sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana ALCIRA PAEZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio al indicado Despacho Registral, en su oportunidad de Ley. Cúmplase.
CUARTO: Notifíquese mediante boleta la presente decisión, a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de abril de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3572-2016
PAGP/jacs