REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: IRAIMA ALEJANDRA MARTINEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.127.715, actuando en nombre de su hijo concebido y no nacido, domiciliada en el barrio Rafael Urdaneta, Sector J.J. Mora, calle primera con carrera 13, vereda Vilma, casa No.A-17, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: MARTIN SILVERA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.367.867, domiciliado en Vega de Aza, Troncal 5, cerca del Fuerte Murachí, estado Táchira.
MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO.
EXPEDIENTE: 3165-2013
I
NARRATIVA
Se dio inicio la procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 03 de abril de 2013, por el cual la ciudadana IRAIMA ALEJANDRA MARTINEZ TARAZONA, en nombre de su hijo concebido y no nacido, sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNNA, demanda por Gastos de Embarazo al ciudadano MARTIN SILVERA DEPABLOS; todos ya identificados.
Por auto de fecha 08 de abril de 2013 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la Parte Demandada para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley, así como la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial; del mismo modo se libró en igual calenda, Exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, para la práctica de la citación del demandado.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 22 de abril de 2013 por la cual el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por las motivaciones que indica el Tribunal comisionado, sub-comisionó a su vez al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió a este Tribunal comitente, las resultas del exhorto sin cumplir; todo lo cual fue recibido y agregado al presente expediente, en fecha 22 de octubre de 2013.
No hubo actuación posterior de la Accionante, dirigida a impulsar el procedimiento.
II
MOTIVA
Considera este Operador de Justicia indispensable traer a comento, lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 22 de octubre de 2013, cuando fueron recibidas y agregadas sin cumplir las resultas del exhorto librado; ha transcurrido con creces el lapso requerido por el legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia, pues la Parte Actora Demandante no realizó actuación posterior alguna destinada a impulsar el procedimiento.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual la ciudadana IRAIMA ALEJANDRA MARTINEZ TARAZONA en nombre de su hijo concebido y no nacido, demanda por Gastos de Embarazo al ciudadano MARTIN SILVERA DEPABLOS. Ambos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante, así como a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3165-2013
PAGP/jacs
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