REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: KIMBERLIN GERALDINE ROJAS MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.826.739, actuando en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en la carrera 6, casa No.6-39 barrio José Antonio Páez, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS YOHAN CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.853, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3163-2013
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 22 de marzo de 2013, por el cual la ciudadana KIMBERLIN GERALDINE ROJAS MONTAÑEZ en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) sobre las motivaciones de hecho que manifiesta y fundamentada en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNA, Demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, al ciudadano CARLOS YOHAN CONTRERAS JAIMES. Anexó tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2013 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la Parte Demandada para su comparecencia ante este Juzgado en el término de Ley, así como la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 22 de abril de 2013, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, el Alguacil de este Juzgado en forma motivada expone que no fue posible practicar la Citación personal de la identificada Parte Demandada. No hubo actuación de parte luego de lo indicado.
II
MOTIVA
Considera este Administrador de Justicia indispensable traer a comento, lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este sentenciador como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 29 de abril de 2013, en la cual el Alguacil diligenció manifestando que no fue posible practicar la Citación Personal del identificado Demandado CARLOS YOHAN CONTRERAS JAIMES y no efectuando el Actor Demandante, actividad alguna destinada a dar impulso a la causa, se verifica que ha transcurrido con creces el lapso requerido por el legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, con base en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente, sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual la ciudadana KIMBERLIN GERALDINE ROJAS MONTAÑEZ en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, al ciudadano CARLOS YOHAN CONTRERAS JAIMES. Todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante, así como a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3163-2013
PAGP/jacs