REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
SOLICITANTE: KAREN YESICA MOLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.126.426, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3570-2016
I
NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional escrito por el cual la ciudadana KAREN YESICA MOLINA JIMENEZ, asistida por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz, expone que en fecha 04 de julio de 1986 su señora madre DORA ANGELA JIMENEZ HENAO de nacionalidad colombiana, le dio a luz en el Hospital II “SAMUEL DARIO MALDONADO” del Municipio Bolívar del estado Táchira, apareciendo registrada en los Libros de Nacimiento llevados por ese hospital bajo el No.946 del año 1986, que consigna marcada “A” así como consigna marcadas con las letras “B” y “C” fotocopias certificadas de su Partida de Nacimiento.
Asimismo manifiesta que al momento de ser asentada ante el Registro Civil le colocaron por nombre KAREN YESICA, apareciendo desde entonces en toda su documentación personal con ese nombre; viéndose sin embargo en la actualidad afectada su situación de identificación, pues en la especificada Constancia de Registro de Nacimiento aparece como “KAREN BRIGITT”; por lo que sobre las motivaciones de hecho expuestas y fundamentada en lo que establecen los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Constancia de Registro de Nacimiento de fecha 04 de julio de 1986, ante el Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de San Antonio del Táchira, bajo el No.946 de año 1986; en lo relativo a su nombre “KAREN BRIGITT” siendo lo correcto “KAREN YESICA”. Anexó 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional. Se instó a la solicitante impulsar la obtención de las fotocopias respectivas para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2016, fue consignado ejemplar del cartel debidamente publicado en fecha 04 de marzo de 2016. Al folio 15, auto por el cual se agrega el ejemplar del cartel publicado, al presente expediente.
Al folio 17 riela diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado, consignando en fecha 14 de marzo de 2016, la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 17 de marzo de 2016, diligencia por la cual la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira manifiesta su opinión, más no efectúa oposición expresa a lo requerido por la identificada solicitante.
II
MOTIVA
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento expedida en fecha 21 de enero de 2016, por la Directora y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital II “DR.SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira; registrada en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.946 del año 1986, a nombre de KAREN BRIGITT hija de DORA ANGELA JIMENEZ HENAO, nacida el 04 de julio de 1986.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.488 de fecha 12 de agosto de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María del estado Táchira, a nombre de KAREN YESICA, hija de LUIS RENE MOLINA ACEVEDO y ANGELA JIMENEZ HENAO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.488 de fecha 12 de agosto de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María del estado Táchira, a nombre de KAREN YESICA, hija de LUIS RENE MOLINA ACEVEDO y ANGELA JIMENEZ HENAO.
Certificación expedida por el Registrador Principal Auxiliar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2015.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.126.426 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de KAREN YESICA MOLINA JIMENEZ.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este Operador de Justicia sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa este sentenciador, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Constancia de Registro de Nacimiento No.946 del año 1986, registrada en los Libros de Nacimientos del Hospital “DR.SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de KAREN BRIGITT hija de DORA ANGELA JIMENEZ HENAO, nacida el 04 de julio de 1986; constancia que en lo relativo al primer KAREN se encuentra correcto; observándose el error con relación solo al segundo nombre que se lee “BRIGITT” siendo lo correcto “YESICA” por lo que se debe efectuar tal corrección estampando la correspondiente nota marginal en la especificada Constancia de Registro de Nacimiento; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Rectificación de Constancia de Registro de Nacimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Constancia de Registro de Nacimiento No.946 del año 1986, registrada en los Libros de Nacimientos del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira; presentada por la ciudadana KAREN YESICA MOLINA JIMENEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación de la especificada Constancia de Registro de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: En consecuencia, se ordena tanto a la Directora así como a la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de San Antonio del Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la especificada Constancia de Registro de Nacimiento; para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3570-2016
PAGP/ldvrv