REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de abril de 2016.
206° y 157°
Mediante diligencia presentada y suscrita ante este Tribunal de Municipio en fecha 14 de abril de 2016, por el abogado en ejercicio de su profesión CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.128, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante NELLY TERESA BAEZ DE ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.860; y por la Parte Demandada SANDRA MARGARITA DURAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.019.415, asistida por la profesional del derecho GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Local para Uso Comercial, cursa en el presente expediente signado con el No.3573-2016; los identificados actuantes fundamentados en lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo efectúan una Transacción Judicial, en los términos estipulados como medio de Auto composición Procesal. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas procesales, en especial de la indicada diligencia que corre a los folios 30 al 32 ambos inclusive, así como del anexo que riela al folio 33; se desprende el interés legítimo de las partes en poner fin a la presente causa, y estando facultado para transigir el identificado Co-apoderado Judicial de la Parte Accionante, tal como se constata del Poder Apud Acta inserto al folio 26-vuelto, efectúan recíprocas concesiones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto a la Transacción Judicial sentó lo siguiente:
“…Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, si es que lo acordado equivale a condena de una parte…” (cursivas de este Juzgado)
En este escenario procesal se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma, por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Operador de Justicia con base a lo que establecen los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constata que lo expuesto por los actuantes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos acordados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas el cumplimiento de lo pactado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3573-2016
PAGP/ ldvrv
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