TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de abril de 2016.
206º y 157º
De la revisión que de las actas que conforman el presente expediente signado con el No.3561-2016, efectúa este Juzgador como Director del Proceso sobre la base de lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observa que el abogado en ejercicio de su profesión RUBEN DARIO ALBINO BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.197.821, previa designación como Defensor Ad Litem de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUGELES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.035.021, Parte Demandada, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; fue debidamente notificado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de abril de 2016, tal como riela al folio 99, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en las actas procesales, para manifestar su Aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestar el Juramento de Ley.
Seguidamente dentro del término legal, el identificado profesional del derecho presentó diligencia de fecha 14 de abril de 2016, en la cual manifiesta su Aceptación a la defensa asignada a la identificada Parte Demandada, omitiendo prestar el correspondiente Juramento de Ley.
Al respecto este sentenciador garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, efectúa el siguiente pronunciamiento:
Sin lugar la dudas la Aceptación y Juramentación del Defensor Ad Litem como especial Auxiliar de Justicia, es de inminente Orden Público, actuación que debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario del Tribunal, para dar también cumplimiento a lo que enseña el Artículo 104 del Código de Procedimiento Civil:
“El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias.
El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la Ley.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Aunado a lo anterior es indispensable transcribir lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Juramento:
“Los Vocales de las Cortes Superiores, los Jueces de Primera Instancia, los Defensores Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen. Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.”
En este orden de ideas, se verifica que el identificado jurisconsulto presentó diligencia ante la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, quien le recibió sin dar cuenta al Juzgador; observándose que fue efectuada la Aceptación del cargo de Defensor Judicial, siendo omitida en la indicada diligencia la respectiva Juramentación, aunado a que no hubo la presencia del Juez, lo que claramente contraviene la formalidad de los actos procesales.
Por su parte el Artículo 206 ibidem, de igual modo es necesario traerlo a comento y en su primer aparte establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Es así que en aras de mantener este sentenciador la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes conforme lo instituye también el Artículo 15 del Código adjetivo civil, todo lo cual redunda en garantizar el debido proceso; Revoca la designación del abogado RUBEN DARIO ALBINO BARRERA, como Defensor Ad Litem de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUGELES RIVERA y declara la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 97 al 101 ambas inclusive; procediéndose por auto separado, a designar nuevo Defensor Judicial. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Luz del Valle Ramírez Vera.
Exp.No.3561-2016
PAGP/ldvrv
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