REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



206° y 157°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-17.107.607, de este domicilio y hábil.

ASISTIDA POR EL ABOGADO: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 5.655.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.304.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Mediante escrito admitido en fecha 15 de marzo de 2016, la ciudadana KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.607; asistida por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.304, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos. (f. 10).

En el escrito libelar alega que se efectúe la Rectificación del Acta de Nacimiento asignada a la solicitante KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ, acta N° 2558, del año 1985. Tomo 4B Folio S/S, que se encuentra en los libros de Registro Principal del Estado (sic), correspondiente al Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado (sic), la cual presenta un error en la transcripción en cuanto al nombre, KERLLY, por cuanto a los demás datos de la partida de nacimiento se encuentra conforme.

Alega que la transcripción del documento del nombre efectuada en aquel momento por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, esta conforme en cuanto a los datos personales de identificación, ya que el nombre “KERLLY MARIA”, se encuentra perfectamente bien escrito; pero es el caso; que en el Registro Principal del Estado (sic) Táchira, se cometió un error en la transcripción del nombre, ya que el nombre correcto es “KERLLY MARIA”, y no como aparece en dicho Registro Principal que es “KERLY MARIA”, es decir, le fue suprimida una letra “L”. Por tal motivo el Acta de Nacimiento que cursa por ante el Registro Principal del Estado (sic), presenta un error en la transcripción, ya que debió escribirse el nombre “KERLLY”, y no “KERLY” y colocarse el nombre correcto de “KERLLY”.

Solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual fue registrada por ante el Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, bajo el N° 2558, año 1985, Tomo 4B, Folio S/S, y en consecuencia se oficie al Registro Principal a los fines que sea estampada la nota correspondiente de que el nombre correcto es “KERLLY MARIA”. Igualmente fundamentó la presente solicitud en los artículos 81 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ.
2. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
3. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 2558 del año 1985, Tomo 4B, Folio S/S, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
4. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 2558 del año 1985 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
5. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 2558 del año 1985 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 11, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 14, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo tercero Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 01 de abril de 2016.
M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 3, corre fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.607; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.

Al folio 4 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece a la solicitante ciudadana Kerlly María Maldonado Quiroz; y de ellas se evidencia que el nombre correcto es “KERLLY MARIA”.

A los folios 5 y 6 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 2558 de fecha 9 de julio de 1985, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “KERLY MARIA”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 7 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 2558 de fecha 9 de julio de 1985, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “KERLLY MARIA”.

A los folios 8 y 9 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 2558 de fecha 9 de julio de 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “KERLLY MARIA”.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registro Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 2558, al asentar el nombre de la aquí solicitante como KERLY MARIA, siendo lo correcto “KERLLY MARIA”; tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento Nros° 2558, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y de la Planilla de Datos Filiatorios; así como de la fotocopia de la cédula de identidad de la aquí solicitante ciudadana KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento N° 2558; ante el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a “KERLLY MARIA” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 2558 de fecha 9 de julio de 1985, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “KERLLY MARIA MALDONADO QUIROZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la solicitante KERLLY MARIA; y no como erróneamente aparece “KERLY MARIA”. Líbrese oficio respectivo anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Principal del estado Táchira,
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, Veintiséis (26) de abril de 2016.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Se libró oficio N° 187 al Registro Principal.



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria Temporal

Sol. 391-16
Wilmer C.