REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 157°

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciséis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en el Expediente No. 387-15, presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754. Seguidamente el ciudadano Juez, da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra al Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, quien expone: Ratifico todas y cada una de sus partes el libelo de demanda admitido por este Tribunal, donde se logra establecer que mi representada con sus comuneros son propietarios del inmueble dado en arrendamiento a la demandada, de la misma manera que la relación arrendaticia se inicio entre las partes en fecha 07 de diciembre del año 2004, siendo la misma iniciada por la fallecida madre de mi representada ciudadana TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER, correspondiéndole a mi representada y sus comuneros representar la figura de arrendadora en vista del referido fallecimiento y por ser los causantes de su madre. Queda entendido que la relación arrendaticia era de tres años, contados a partir del día 01 de noviembre del año 2004 y que la misma sería prorrogable en periodos iguales salvo que una de las partes, notifique con por lo menos 30 días de anticipación de la finalización del contrato. El canon de arrendamiento actualmente se encuentra fijado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) los cuales son consignados en el expediente No. 437 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, destino del inmueble seria única y exclusivamente para uso comercial, para esta representación la relación arrendaticia resulta a tiempo determinado, motivado a que en fecha 30/09/2013 mi representada con sus comuneros le notificaron a la demandada su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 07 de diciembre de 2004. Notificación que debe considerarse tempestiva motivado a que se realizó antes del vencimiento de los 30 días del periodo de prorroga que establecía el propio contrato, configurándose los hechos aquí narrados en la causal de Desalojo establecida en el literal g del artículo 40 de la Ley especial. Ratifico los medios de prueba descritos en el libelo como son: 1.- Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, inserto bajo el No. 48, Tomo 23, protocolo primero. 2.- Contrato de Obra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, inserto bajo el No. 7, Tomo 36, Protocolo Primero. 3.- Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 07/12/2004, inserto bajo el No. 55, Tomo 151. 4.- Acta de Defunción No. 849, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. 5.- Solicitud de Únicos y Universales herederos, tramitada por el Juzgado Primero ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial No. 7466. 6.- Declaración Sucesoral No. 0878, de fecha 07/07/2011. 7.- Notificación de fecha 30/09/2013. 8.- Recibido de la Notificación por parte de la arrendataria, emitido por la empresa IPOSTEL, de fecha 03/10/2013. El ciudadano Juez deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales y se fijarán los límites de la Controversia dentro de los Tres (03) días siguientes al de hoy. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal da por terminado el acto, siendo las 3:00 de la tarde. Leída el acta, conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABOGADA ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA