REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis
205° y 157°
SEGUNDA AUDIENCIA

En el día de hoy Viernes 01 de Abril de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia de Juicio prevista en el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.342; así como la representación judicial de la parte demandada ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA y GERMAN PEÑARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.104.754 y 104.756. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, quien expone: Motivado a que efectivamente este Tribunal recibió de parte de la SUPERINTENDENCIA DE VIVIENDA DEL ESTADO Táchira, el expediente administrativo, signado bajo el No. 124/2011 formalmente solicito que dicha prueba sea incorporada a la presente causa y valorada conforme a la Ley, ya que de ella claramente se logra demostrar la existencia de la falta de cualidad denunciada en la presente causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra, la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, quien expone: En cuanto al expediente administrativo incorporado a la presente causa, por el co apoderado Antonio Martines, del demandado, me permito indicar que la Providencia administrativa dictada dentro del mismo quedó firme; por no haberse ejercido contra la misma Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad siendo incompetente este Tribunal para conocer de este providencia Administrativa y del expediente Administrativo, aunado a lo anterior y sobre la presunta falta de cualidad de mi representada, me permito hacer las siguientes observaciones: 1.- Además de ser mi representada copropietaria y coheredera del inmueble y objeto de la presente litis, ella es la titular d e la acción, pues es quien suscribe el Contrato teniendo interés jurídico que amerita la protección del órgano jurisdiccional. Por otra parte riela a los folios 38 al 43 de este expediente, Poder general de administración otorgado a mi representada por los copropietarios y herederos de este inmueble, ciudadanos AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, quien también es co apoderada en la presente causa ANTONIO JOSÉ BOLIVAR SANCHEZ, SANDRA JANETH BOLIVAR SANCHEZ y CARLOS BOLIVAR SANCHEZ, los prenombrados ciudadanos le otorgan a mi representada poder general de administración para que sin limitación de naturaleza alguna, le represente en la gestión y administración de los bienes indicados en el Poder, entre los que se encuentra el inmueble objeto de la presente litis, y además de las facultades propias de todo administrador, en el folio 40, renglones 22 y 23, se le faculta expresamente para celebrar contratos de alquiler que tenga por objeto los inmuebles descritos, dando y recibiendo las cantidades respectivas y facultándola para defender los derechos sobre estos inmuebles. Es sabido, que el arrendamiento de un inmueble es un acto de administración, que puede ejercerlo cualquier coheredero que tiene iguales derechos sobre el inmueble, como se expone en el libelo de l a demanda y según lo ha establecido la reiterada jurisprudencia, también es posible el arrendamiento de la cosa ajena. La acción de desalojo es un acto de administración que en nada perjudica a los demás copropietarios, pues lo que se busca es rescatar para la comunidad el inmueble arrendado, de manera que, tiene mi representada la cualidad ne4cesaria para presentarse en este juicio como accionante y demandar el desalojo del inmueble mencionado. Lo expuesto e cuanto, a la cualidad de los coherederos o el arrendamiento de la cosa ajena, ha sido reiterado y conteste la jurisprudencia de los Tribunales, pero hago mención de la Sentencia de la sala de Casación civil, del 18/12/2012 y me refiero a la Sentencia por el Juzgado Octavo de Municipio del Área metropolitana de caracas, de fecha 19/12/2013, que señala, No se discute haciendo referencia a una demanda de Desalojo, en modo alguno, la titularidad del bien objeto de la contratación entre las partes contendientes del proceso, el qui del asunto se subsume, en establecer si una persona que no es dueña lo puede dar el arriendo, dice el sentenciador, que esta permitido el arrendamiento de la cosa ajena y si esta permitido el arrendamiento de la cosa ajena, más aún, está permitido el arrendamiento por parte de uno de los copropietarios y coheredero de un bien, pues no se discute la titularidad del derecho de propiedad o derecho real alguno sobre el inmueble, es todo. En este estado el ciudadano Juez expone: Visto lo expuesto por las partes, se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, a fin de presente su conclusiones y una vez concluya, se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, a fin de que el exponga las suyas. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, expone: En la oportunidad de la apertura de esta audiencia, al tener el derecho de palabra el Abogado Antonio Martínez, coapoderado del demandado, hizo una exposición sobre la presunta falta de cualidad de mi representada, ALICIA SANCHEZ DE BOLIVAR, en la presente causa, para desvirtuar este alegato fue suficientemente expuesto y explicado tanto en esa Audiencia como en las observaciones que se hicieron a la prueba del expediente administrativo incorporado. Ahora bien, llama la atención que a pesar de haber hecho una extensa exposición sobre la falta de cualidad en el momento de4 exponer en esta Audiencia que se caracteriza por su oralidad, se limitó a señalar que ratifica en todas y cada unas de sus partes las defensas identificadas y mencionadas en el escrito de demanda, sin especificarlas; sin embargo, me remito a las mismas para hacer las siguientes observaciones: Rechaza que su representado halla suscrito el contrato de arrendamiento solo con mi poderdante Alicia Sánchez; porque señala, que son varios los arrendadores; sin embargo nunca impugnó el valor probatorio de este Contrato, teniendo el mismo, plena vigencia y valor y evidenciándose, que si fue suscrito el Contrato por mi representada, quien actúa en nombre propio y en nombre de los copropietarios y coherederos, ya identificados. En el punto tercero rechaza la procedencia de la presente acción, por que a su decir, en la nueva ley no artículo alguno que haga referencias a prorrogas legales, sobre este punto señalo lo siguiente: El contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada y el ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, nació y murió bajo la vigencia de la ahora deregoda o parcialmente derogada Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, debiendo privar el tempos regi actu, pues al momento de contratar mal podían conocer las partes una Ley inexistente, pero además de lo señalado, una vez, que el demandado fue notificado de la no prorroga del contrato. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que siendo las 11:35 de la mañana, se fue la luz en la sede del Tribunal, regresando la misma, a las 12:02 minutos del mediodía; por lo que a solicitud de las partes intervinientes, se difiere la presente Audiencia en el estado en que quedó, para el día Lunes 04 de Abril de 2016, a las 2:00 de la tarde, quedando notificadas las partes. No siendo más, se da por terminado el acto siendo las 12:05 de la mediodía.



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




Abg. MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADOS A. JOSÉ MARTINEZ C. y GERMAN PEÑARANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA