REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05 de abril del 2016, suscrita por la ciudadana ROSCIO USECHE DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.657, representante legal de la parte demandada, asistida por el abogado JOSÉ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.153, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA ADELSA PEDRAZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.316, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano SALOMÓN CHACÓN PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.542.076, parte demandante, asistida por la abogada MARÍA FERNÁNDA RONDÓN SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.934, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez









Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 104, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria





Exp. N° 8486-2016
Rogelio G.