JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 157°
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de abril del año en curso, entre las partes de este juicio: abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arrendadora demandante, sociedad mercantil VIUR, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-07005668-1, inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 1967, bajo el N° 77, con posterior reforma contenida en Acta de Asamblea de fecha 04 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 2005, anotado bajo el N° 77, Tomo 8-A, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.164; y la parte demandada, ciudadano EDGAR JOSÉ GARCÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.164, asistido por el abogado en ejercicio SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.993; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. DARWIN JOSÉ RIVAS DÍAZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 5014, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. DARWIN JOSÉ RIVAS DÍAZ
Secretario Temporal