REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2016-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 022/2016

El 22 de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Renato Cappelletti Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.761.212, asistido por el abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.756, contra el acto administrativo N° DH/DRM/RES/020-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 23 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el N° SP22-G-2016-000014, asimismo por sentencia interlocutoria N° 033/2016 de fecha 26 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda y se ordenó librar los oficios de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 16 de marzo de 2016, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

“en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones”

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 16 de marzo de 2016, procedió a librar dicho cartel.
Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
” El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento, el cual fue retirado mediante diligencia del 17 de marzo de 2016, cursante al folio 59 del expediente, es decir que al día de despacho siguiente comenzarían a computarse los ocho días de despacho para publicar y consignar el cartel, es así que transcurrieron los días 18, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2016 y los días 01, 04 y 05 de abril de 2016, y siendo que el cartel fue consignado el 06 de abril de 2016, es decir fuera de los ocho (08) días que indica la norma, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide. II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Renato Cappelletti Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.761.212, asistido por el abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.756, contra el acto administrativo N° DH/DRM/RES/020-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Exp: SP22-G-2016-000014
JGMR/ADPU/MEGP.