REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Abril de 2016
205° y 157º

EXPEDIENTE N°: 35811
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR Y MAGDA YOLY LARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.468.560 y V- 13.928.846.


En fecha 25 de Febrero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR Y MAGDA YOLY LARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.468.560 y V- 13.928.846, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. María Evelia Rosales de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.577, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 26 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de marzo del 2016 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplió con lo ordenado.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 07 de abril del 2016, a las 02:00 PM.
En fecha 07 de Abril de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR Y MAGDA YOLY LARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.468.560 y V- 13.928.846, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR Y MAGDA YOLY LARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.468.560 y V- 13.928.846, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Abril de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junin del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 43.

En cuanto a su hija la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:

PRIMERO: La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, será ejercida conjuntamente por ambos padres conforme a la Ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y de los Adolescentes.
SEGUNDO:. LA CUSTODIA será ejercida por la madre MAGDA YOLY LARA AGELVIS y tendrán como domicilio vía carrera Nacional Rubio San Antonio Sector las Adjuntas, casa S/N, Rubio, Municipio Bolívar estado Táchira.
TERCERO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR, se compromete a suministrar una Obligación de Manutención para su hija, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, depósitos que se realizarán en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banco Sofitasa N° 01370008760001423781, d ela ciudadana MAGDA YOLY LARA AGELVIS., y a partir de la presente fecha el padre se compromete a suministrarle frutas y verduras, cada quince días que serán entregadas en la dirección antes señaladas. Además el 50% por lo facturado por ropa, calzado, los gastos escolares, medicinas, asistencia médica, oftalmológica, odontológica, medicinas y clínicas si fuere menester, serán compartidos por ambos padres, pero en todo caso se deberá hacer primero uso de la póliza de seguro que el padre tiene contratada para su hija.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se conviene de mutuo acuerdo en que el régimen de visitas del padre para con su hija, será el siguiente: dos fines de semana al mes con su padre, respecto a los días que comprende de lunes a viernes, compartirán con su madre, sin embargo ambos progenitores podrán alternar este convencimiento por mutuo acuerdo. En cuanto a las vacaciones de los meses de diciembre, carnavales y semana santa, serán de forma alternada por ambos padres, por tanto privará la comunicación constante y el mutuo acuerdo entre ambos padres. Es importante manifestar que el padre NELSON ENRIQUE URIBE VILLAMIZAR, es Militar Activo y que por su trabajo es casi imposible precisar, que días tendrá disponibles con exactitud, por tanto privará la comunicación constante entre ambos padres, en función de la protección, seguridad y bienestar de su hija. Así ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA




Exp. N° 35811/ HMR/Nancy M