REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003373
ASUNTO : SP21-S-2014-003373

REF:715-2016

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.318, de 22 años de edad, profesión u oficio feriero, residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, vía principal, casa s/n, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Al lado de la bodega los Guerreros Teléfono: 0277-8481252 / 0416-0928310
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 25-08-2014 interpuesta por la ciudadana VIRGELINA HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer a las 10:30 de la noche. Llegó a mi casa un conocido de nombre YEIFRED CAMARGO, y me pidió el favor de que le prestara mi moto, porque tenía una emergencia, yo no tuve ningún inconveniente y se la presté él me dijo que en veinte minutos me la devolvía pero al ver que pasaron tres horas y él no llegaba yo lo llamé a su teléfono, pero el no me contestaba , motivo por el cual me fui a ver dónde lo encontraba, pero no lo localicé por lo que lo seguí llamando hasta que me respondió y me dijo que mi moto se había quedado sin gasolina y andaba buscando gasolina para prenderla, entonces yo llegué donde el estaba pero ahí no estaba mi moto y él se puso agresivo, comenzó a insultarme y dijo que se iba, me empujó y manifestó que si quería me daba su cédula, yo le dije que para eso estaban las autoridades, posteriormente salió con el cuento que la moto se la habían robado, yo le dije que viniéramos a denunciar aquí en el CICPC, pero no quiso, comenzó a discutir conmigo me dijo varias groserías y hasta me amenazó de muerte, para que no denunciara, dijo que yo se las voy a pagar por haber denunciado. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Rómulo Gallegos, Calle Principal, Vía Pública, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, el mismo se desplazaba en un automóvil, por la vía pública, fue intervenido policialmente, resultó ser y llamarse: CAMARGO SUMALAVE YEIFRED ENRIQUE C.I.V.- 23.545.318 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.318, de 22 años de edad, profesión u oficio feriero, residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, vía principal, casa s/n, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Al lado de la bodega los Guerreros Teléfono: 0277-8481252 / 0416-0928310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 de Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veinte (20) de agosto de 2013 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 de Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ.
de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 de Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor YEIFREID ENRIQUE CAMARGO SUMALAVE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 de Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGELINA HERNÁNDEZ. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA