REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008050
ASUNTO : SP21-S-2013-008050
REF:867-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
ALGUACIL: MASSIEL ROMERO
IMPUTADO: WISTER JOSUE RANGEL , Venezolano, titular de la cedula V° 18.985.424, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1984, natural de la Fría Municipio panamericano estado Táchira, estado civil: soltero de oficio: comerciante, residenciado EN Coloncito calle 7, a 3 cuadras subiendo a mano derecha residencias del señor Bartolo, Municipio Panamericano estado Táchira N° teléfono 04266772135
DEFENSORA Pública N° 1: ABG. YOLIMAR VERA
FISCAL VIGESIMO OCTAVO: ABG. ANGEL PIÑANGO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
VICTIMA: JEISSY YOLGITH MONZALVE PARADA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano WISTER JOSUE RANGEL, Venezolano, titular de la cedula V° 18.985.424, debidamente identificado en el encabezado del acta, los hechos denunciados por la víctima en fecha 12-10-2013 en la sede de Coloncito en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, la cual riela al folio tres (3) del asunto.
Al folio cuatro del asunto corre inserto acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO PLACA 1271 AYALA FRANCISCO con un (1) funcionario de Tropa Profesional cuatro (4) funcionarios de Tropa Alistada a mando del TENIENTE CORONEL FREDDY ANTONIO GUERRERO DIAS, en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se lleva a cabo la detención del imputado de autos, la cual se reproduce parcialmente:
“…Se recibió una llamada telefónica a la estación policial por parte de una ciudadana, la cual nos manifestó que había un ciudadano el cual la tenía amenazada de matarla, solamente porque se asomó a la puerta de su habitación para verificar cual era la situación ya que se escuchaban gritos y golpes en la habitación de al lado y de inmediato llame a la policía y cuando se hicieron presentes les manifesté lo sucedido, rápidamente fue intervenido policialmente el ciudadano señalado por las damas a las cuales agredió presuntamente verbalmente , y de inmediato fue trasladado a la sede de la Estación Policial Coloncito…”
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG: ANGEL PIÑANGO presenta a WISTER JOSUE RANGEL, Venezolano, titular de la cedula V° 18.985.424 de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ocurridos en perjuicio de JEISSY YOLGITH MONZALVE PARADA; así mismo solicitó que sea decretada con lugar la calificación de flagrancia, acuerde el procedimiento especial, y se acuerden la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5, 6, 13 Y COMO MEDIDAS CAUTELARES, articulo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como son las presentaciones ante la taquilla de alguacilazgo, charlas a talleres CEPAO.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 29-09-2014 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor WISTER JOSUE RANGEL a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ocurridos en perjuicio de JEISSY YOLGITH MONZALVE PARADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor WISTER JOSUE RANGEL a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ocurridos en perjuicio de JEISSY YOLGITH MONZALVE PARADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WISTER JOSUE RANGEL a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ocurridos en perjuicio de JEISSY YOLGITH MONZALVE PARADA, Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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