REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001391
ASUNTO : SP21-S-2014-001391
REF:857-2016

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-1990, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 19.865.029, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 2, casa N° 29, cerca de la bodega del señor Pedro Plata, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-252.52.36,

VICTIMA: VERONICA MEDINA


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VERÓNICA MEDINA
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LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de autos Acta de investigación Policial, de fecha 02-05-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación policial La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “…Siendo las 09:40 horas de la mañana del día hoy, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por la zona Comercial de la Fría, específicamente por las inmediaciones de la plaza Bolívar de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuándo se les informó que se trasladaran hasta la sede de la fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público ya que allí se encontraba una ciudadana de nombre VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, quien manifestó que el día 01-05-2014, a las 8:00 horas de la noche fue objeto de maltrato físico y verbal y fue amenazada de muerte con arma blanca por parte de su pareja, en su residencia, de igual manera el día 02-05-2014 a las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana antes mencionada se encontraba en el consultorio Odontológico Ortíz, ubicado en la avenida Aeropuerto, fue nuevamente objeto de maltrato verbal y amenazas en contra de su vida por parte de su pareja, posteriormente se trasladaron hasta la calle 2, casa N° 29 de la urbanización Hugo Chávez, de la Fría Municipio García de Hevia, del estado Táchira, logrando aprehender al ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, a quien se le leyó sus derechos y se procedió a detener al mismo, señalando la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ como su presunto agresor…./ omisis /…durante el procedimiento se colectó en calidad de evidencia un (1) arma blanca tipo macheta con empuñadura de fibra de vidrio de color plateado, en cual en la hola se observa por el costado izquierdo el grabado CORNETA N° 104, y finalmente, se le informó al fiscal del Ministerio Público… Dicha acta policía fue suscrita por los funcionarios Oficial Agregado 2342 COLMENARES PERNÍA WOLFANG y Oficial 4264 GARCÍA JUAN”.-

Riela al folio cinco (5) de autos informa médico practicado a la victima ciudadana: VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, emitido por el medico Dr. GABRIEL BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.716.176, inscrito en el C.M.T bajo el N° 4.867, en la que informa entre otras cosas que la paciente presenta dolor a la digito presión en región esternal y para external en aparentes condiciones clínicas estables….”

Riela al folio seis (6) de autos, notificación o constancia de lectura de los derechos al imputado ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, por parte de los funcionarios actuantes.

Riela al folio siete (7) de autos informa médico practicado al imputado ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, emitido por el medico Dr. GABRIEL BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.716.176, inscrito en el C.M.T bajo el N° 4.867, en la que informa entre otras cosas que el paciente presenta aparentes buenas condiciones clínicas estables, no se evidencia hematomas o escoriaciones….”

Riela al folio ocho (8) denuncia N° 0010-14, de fecha 02-05-2014, en la cual la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi pareja PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, con quien convivo desde hace siete (7) años, él es una persona muy violenta, posesiva, me insulta constantemente y me agrede físicamente, esto lo hace en frente de mis hijos, me sigue lados a donde voy, me insulta en la calle, en el día de ayer como a las 8:00 de la noche estaba en la casa, estaba lavando, los niños estaban allí, yo fui a buscar ami hijo mayor que estaba afuera de la casa, cuando salió hasta la sala el comenzó a decirme ¡Qué hace afuera, usted es una perra y zorra¡ agarró un machete y me iba a golpear con él, yo agarre una silla yo le dije que me pegara, que me acabara de una vez por todas, que él no respetaba a los niños que no tenía moral, el me sujetó por los cabellos y me dijo que yo era una perra y una zorra, entonces el se calmó y guardó el macheta, yo salí de la casa para tender la ropa y me comenzó a correr de la casa, cuándo yo me fui a ir, él me dijo que no lo hirviera que ésta era mi casa, yo me fui para el baño, cuando me estaba vistiendo me dice salga para afuera que usted es una zorra y me trata de sacar hacia la calle desnuda, halándome del brazo, , me rompió un pantalón corto y me lo echó a la basura…/ omisis/…hoy como a eso de las 9:00 de la mañana, yo fui para el odontólogo, el me llegó me dijo vamos para la casa, que yo era una perra, yo le dije que no estaba haciendo nada, solo estaba esperando que abrieran el consultorio, él me quitó el casco, el chaleco y la moto, me dijo que me iba a quitar todo, que me iba a quitar a los niños, que me iba a matar si lo dejaba, me escupió la cara se montó en la moto y se fue…”.-
Riela a los folios once (11) al diecinueve (19) de autos acta de inspección N° 007, de fecha 02-05-2014, con fijaciones fotográficas, realizada al sitio de los sucesos, por los funcionarios de la Policía del estado Táchira, suscrita por el oficial agregado 2369, CARLOS BLANCO; OFICIAL AGREGADO 2342, COLMENARES WOLFANG y OFICIAL 4264, GARCÍA JUAN”

Riela a los folios veintiuno (21) de autos experticia de reconocimiento legal a un arma blanca tipo machete con empuñadura de fibra de vidrio, en la cual en su hoja se observa por el costado izquierdo el grabado “Corneta N° 104”….”

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-1990, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 19.865.029, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 2, casa N° 29, cerca de la bodega del señor Pedro Plata, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-252.52.36, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VERÓNICA MEDINA
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que el acusado de autos tenia conocimiento de la fecha en que debía comparecer y no lo hizo, además de ello había señalado que se le había olvidado la carpeta y no compareció con la misma, este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de verificación, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde 21-10-2014 el acusado sabia que debía comparecer y no lo hizo, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-1990, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 19.865.029, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 2, casa N° 29, cerca de la bodega del señor Pedro Plata, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-252.52.36, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA KARINA CUADRO ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ venezolano, natural de la Grita del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-20 716,837 de 20 años de edad, nacido en fecha 05-02-1992, de profesión obrero, letrado, residenciado en camino viejo, calle principal casa N 5-92, sector surural la Grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VERÓNICA MEDINA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ venezolano, natural de la Grita del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-20 716,837 de 20 años de edad, nacido en fecha 05-02-1992, de profesión obrero, letrado, residenciado en camino viejo, calle principal casa N 5-92, sector surural la Grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VERÓNICA MEDINA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA