REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 16 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003317
ASUNTO : SP21-S-2012-003317
REF:790-2016

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a POLITACHIRA, el presunto agresor DEIBY ANDHERSON JIMENEZ JAIMES en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio cinco (5) consta acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Sebastián en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 7:30 de la noche del día 23-06-2012, encontrándose Funcionarios realizando labores de patrullaje a la altura de la Plaza Miranda de La Concordia, cuando recibieron reporte de radio comunicaciones por parte de operador de servicio en la red de emergencias Táchira 171, quien les informó que se deberían trasladar hasta la altura de la Plaza Venezuela, ubicada en La Concordia de la ciudad de San Cristóbal a verificar una Violencia de Género, se trasladaron para verificar la situación al llegar al sitio dialogaron con la adolescente Y.N.CH. quien había sido agredida física y verbalmente por su concubino quien les indicó que se encontraba a pocos metros, logrando visualizar a un ciudadano que concordaba con las características físicas y portaba la vestimenta antes descrita, donde se identifica como DEYDY ANDERSON JIMENEZ , razón por la cual colocaron al ciudadano bajo custodia policial, seguidamente la adolescente manifiesta querer formular la denuncia quien les informó que es menor de edad, razón por la cual le notificaron a su progenitora vía telefónica la ciudadana BELKIS YUDITH CHACON, quien dijo que se haría presente en la Comandancia General, quedando detenido el ciudadano DEYDY ANDERSON JIMENEZ C.I.V.- 21.452.695.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Oficina receptora de Denuncias, por la adolescente Y.N.CH. en compañía de su representante legal Belkys Yudith Chacón de fecha 23 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano DEYDY ANDERSON JIMENEZ, porque hoy 23 de junio de 2012, me encontraba yo en la Plaza Venezuela calle 6, entre carreras 3 y 4 de la Concordia, conversando con un amigo de nombre JOANDRY, cuando el llegó y me llamó, me pidió un beso, cuando se lo dí me mordió el labio superior hasta que me rompió haciéndome sangrar, salió corriendo hacia la casa de él que está cerca de la Plaza Venezuela, unos muchachos que no conozco lo llamaron para hablar con el y uno de ellos le dio una patada en el pecho, intentaba acercarse a mi, pero yo me le escondía, y los muchachos me decían que dejara que se me acercara, para golpearlo, cuando llegó un moto taxista y me dijo que ya iban a llegar los policías, como a los 10 minutos llegaron los policías, y lo detuvieron , a él lo trajeron para la Comandancia de la policía estadal y a mi me llevaron para el Hospital Central para una valoración médica. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DEYDY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el vasquez, Estado Táchira 0426-9722990. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.N.CH..



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando DEIBY ANDHERSON JIMENEZ JAIMES quien manifestó: “a mi no me dijeron que tenia que asistir, no me recuerdo, yo me estoy presentando Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura libradas en contra de mi defendido, se le ordene un reconocimiento medico legal y se remitan las actuaciones a la fiscalía superior y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.N.CH lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día miércoles 20-04-2016 A LAS 2:00 P.M.- 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DEIBY ANDHERSON JIMENEZ JAIMES a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.N.CH imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día miércoles 20-04-2016 a las 02:00P.M. 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA