REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2007-028154
ASUNTO : SJ21-S-2007-000106

SENTENCIA 625-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad No. V-22644183, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-1972, letrado, domiciliado en El Llanito vía Capacho Calle Principal sector Las Acacias casa sin número, San Cristóbal estado Táchira.
DEFENSORA: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: MARIBEL SANCHEZ y MELEY USECHE
DELITO: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
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OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado CARLOS ALBERTO GARCIA.

RESUMEN FÁCTICO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, suscrita por los Agentes Policiales actuantes y Denuncias de la misma fecha formuladas por las ciudadanas MARIBEL SANCHEZ CARREÑO Y MELEY MARONY USECHE COLMENARES se desprende que, a eso de las dos de la tarde, del día 20-09-2007, en el Sector de Barrio Obrero, calle 11 entre carreras 18 y 19 al frente del Edificio Zoom, fue aprehendido por los nombrados agentes del orden público, el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, imputado ya identificado, inmediatamente después que este, dando instrucciones a sus alumnas en el lugar de su trabajo en el Centro Medico Nutricional Lender Medical Center, ubicado en la dirección ya señalada, el profesor García, comenzó a explicar la manera de dar los masajes razón por la cual solicitó primero a la ciudadana MARIBEL y luego a MELEY que le sirvieran de modelo, siguiendo las instrucciones impartidas por el profesor, sintieron que le pasaron algo caliente por los glúteos incluso la segunda ciudadana mencionada manifestó además que fue mojada con algo baboso y caliente, y se dieron cuenta que el profesor les estaba pasando el pene por la parte posterior del cuerpo, razón por la cual fue trasladado a la Comandancia General en San Cristóbal, donde quedó a la orden de la Representación Fiscal.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL SANCHEZ Y MELEY MARONY USECHE COLMENARES; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS ALBERTO GARCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 22-04-2013 por ante este Tribunal.-

SEGUNDO: Así mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia de ampliación de Suspensión Condicional del Proceso que se realizó en fecha 22-04-2013 por ante esta instancia jurisdiccional. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor CARLOS ALBERTO GARCIA como autor responsable del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL SANCHEZ Y MELEY MARONY USECHE COLMENARES, a la pena principal de UN AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de ACOSO SEXUAL comporta una pena cuyo límite oscila de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de CUATRO (04) AÑOS de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, y se toma como base para imponer la pena el límite medio, límite éste discrecional del Juez que en este caso, rebaja la mitad, resultando DOS (02) AÑOS de prisión y en virtud que el acusado admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 107 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor CARLOS ALBERTO GARCIA a la pena de de UN AÑO (1) Y CUATRO (04) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y así de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 22-04-2013 AL ACUSADO CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad No. V-22644183, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-1972, letrado, domiciliado en El Llanito vía Capacho Calle Principal sector Las Acacias casa sin número, San Cristóbal estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL SANCHEZ Y MELEY MARONY USECHE COLMENARES de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad No. V-22644183, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-1972, letrado, domiciliado en El Llanito vía Capacho Calle Principal sector Las Acacias casa sin número, San Cristóbal estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL SANCHEZ Y MELEY MARONY USECHE COLMENARES, a la pena principal de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, consistente en someterse al proceso.-
CUARTO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA