REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 10 de abril de 2016
204º Y 155


ASUNTO: AP01-S-2016-002532

JUEZ:MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL:AMARILLYS RUIZ ALVARADO (Fiscalía de 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA:Y.M.B.A.
IMPUTADO:HECTOR ALFREDO ALBARRACIN ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA 8º: ABG. YULISNEIDA RAMIREZ
SECRETARIA:ANDREA ACOSTA


RESOLUCION
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes,
PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos el dicho de la victima y de igual manera tenemos las resultas de la evaluación medica a la victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: HECTOR ALFREDO ALBARRACIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.872.535, QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y treinta (1:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

MARIA ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA


ANDREA ACOSTA