REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205º y 157º
San Cristóbal, 14 de Abril de 2016
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2016-096.
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-23.153.374-.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.619.976-.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 07 de Abril de 2014, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en fecha 07-04-2016 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana LUIS ALFREDO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-23.153.374, contra la parte demandada FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.619.976 por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso:01-01-1994.
Fecha de Egreso: 16-08-2014.
Duración de la relación laboral: 20 años, 07 meses y 15 días.
Último salario mensual: Bs.4.251,39 –
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
Queda establecido que el tiempo de servicio prestado y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, siendo éste el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.
1-ANTIGÜEDAD, le corresponde 510 días a razón de Bs.159,43 , lo que equivale a un monto total de Bs.81.309,30.
2- Vacaciones y fraccionadas, le corresponden 377,5 a razón de 141,71, siendo la cantidad total de Bs. 53.495,53.
3- Bono vacacional y fraccionado le corresponden 227,5 a razón de 141,71, siendo la cantidad total de Bs. 32.239,03.
4- Utilidades y Utilidades fraccionadas le corresponde la cantidad de Bs.11.128,38.
Se condena al demandado FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ a pagar el monto total por CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.F. 178.172,24) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 141 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 14 de Abril de 2016. Años 205° y 157°.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La secretaria,
Expediente N°: 2016-096
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