REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003492
PARTE ACTORA: DIOCELIS FIGUERRA, titular de la cedula N° V- 14.579.700.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCÍA, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 22.902.255.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENIEZUELA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO ENRIQUE PEREZ SOTO y MIRIAN COROMOTO RODRÍGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 118,722 y 176.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2015, el ciudadano ALEXIS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 22.902.255, apoderado judicial del ciudadano DIOCELIS FIGUERRA, titular de la cedula N° V- 14.579.700., consignó libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y el 18 de noviembre de 2016, fue admitida la demanda.

Mediante diligencia de fecha de fecha 25 de noviembre de 2016, el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consigno, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 27 de noviembre de 2015, la ciudadana SIRLEY ALEXANDRA BRACHO, en su carácter de Secretaria Titular de este Circuito, dejó constancia de la notificación laboral, efectuada por el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se le dio entrada al expediente previo sorteo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, efectuándose las prolongaciones en fecha 18 de enero 18 de febrero, 7, 12 de abril de 2016.

En fecha 25 de abril de 2016, los ciudadanos CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ y ALEXIS AGUSTIN GARCÍA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 124.578 y 188.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIOCELIS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.700, así como los apoderados judiciales de la entidad de de trabajo GRUPO BINA C.A, ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PÉREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.118.752, quienes renuncian al termino de comparecencia, celebraron, el día de ayer (25-04-2016), en presencia del juez, convenimiento contenida en el acta que corre inserta a los autos que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen de común acuerdo en el pago la cantidad de Bs. 280.000,00.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de abril de 2016, las partes comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, manifestando haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para convenir en nombre de sus representados.

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

Este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Expídase por secretaría copia del acta de fecha 25 de abril de 2016 y de la presente decisión a las partes. Así se decide.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE