REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000104

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el No. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatus por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 68, Tomo A-09, e inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Cuarto de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el No. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 1º de junio de 2006, bajo el No. 51,Tomo 53-A Cto., estando su última modificación contenida en Acta de Asamblea de accionistas, inscrita en fecha 06 de julio de 2012, bajo el No. 38, Tomo 91-A, e identificada con Registro de Información Fiscal No. J-08006622-71.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.810.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.627.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARIANGELYS ANTONELLA STIFANO GUERRERA y MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.403.709 y V-17.745.429, respectivamente, la primera de ellas domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda en El Tigre, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra las ciudadanas MARIANGELYS ANTONELLA STIFANO GUERRERA y MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA, supra identificadas, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres u alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a las ciudadanas MARIANGELYS ANTONELLA STIFANO GUERRERA y MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA, ya identificadas, para que comparezcan ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, previo el transcurso de siete (07) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidas de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: Por concepto de Capital Vencido del monto otorgado y liquidado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 14/100 (Bs.120.270,14); SEGUNDO: Por concepto de Intereses Convencionales Vencidos causados por el capital adeudado a consecuencia del préstamo a interés liquidado, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs.39.097,88) calculados desde el 14 de junio de 2014 al 31 de marzo de 2016. TERCERO: En cuanto a los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de las obligaciones aquí demandadas calculados a tasa que se estipulo en el contrato de préstamo a interés, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación, calculados solo, desde el primero 1° de abril de 2016, inclusive, hasta que quede definitivamente firme el presente decreto intimatorio. CUARTO: Por concepto de Intereses de Mora, causados por el retardo en el pago de la obligación contraída documentadas mediante préstamo a interés, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63/100 (BS.16.668,63) calculados desde el 14 de junio de 2014 al 31 de marzo del presente año 2016. QUINTO: En cuanto a los intereses de mora que se sigan causando hasta la total cancelación de las obligaciones aquí demandadas calculados a la tasa que se estipulo en el contrato de préstamo a interés, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación, calculados solo, desde el primero 1° de abril de 2016, inclusive, hasta que quede definitivamente firme el presente decreto intimatorio. SEXTO: En lo que respecta a los honorarios profesionales reclamados en el particular CUARTO del petitum, los mismos se excluyen del presente decreto intimatorio, por cuanto los mismos no son sumas líquidas ni exigibles de dinero, conforme lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 16/100 (BS.44.009,16), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este juzgado en un 25%, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición al presente decreto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo.
Ahora bien, a los fines de la práctica de la intimación de la codemandada MARIANGELYS ANTONELLA STIFANO GUERRERA, se ordena librar Despacho Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y de la intimación de la codemandada MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA, se ordena librar Despacho Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.




BDSJ/JV/CV
AP11-M-2016-000104