REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4354-16

En fecha 1 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.540, en su carácter de defensor del ciudadano JAIME MANUEL JARAMILLO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.639, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA solicitada ante este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2016, por el ABG. LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de Defensor del ciudadano JARAMILLO NAVAS JAIMES, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 4 de marzo de 2016, esta Sala solicitó al Juzgado A quo bajo el oficio Nº 211-16, las actuaciones originales; siendo recibidas en fecha 8/03/2016 bajo el oficio Nº 319-16 (nomenclatura de la Instancia).

Así las cosas, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:


I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.540, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa al folio 22 de la pieza V del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado el 1/12/2015, luego de haber sido notificado de la decisión el 24/11/2015 (folio 39 del cuaderno de incidencia), contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2015, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (05) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos, los cuales fueron: Miércoles 25/11/2015, Jueves 26/11/2015, Viernes 27/11/2015, Lunes 30/11/2015 y Martes 1/12/2015. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

De igual forma, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó a los Fiscales Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2/12/2015 siendo recibidas el 17/12/2015 y 18/12/2015, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera conjunta en fecha 5/01/2016 consignaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencia, siendo los siguientes días de Despacho transcurridos: Viernes 18/12/2015, Lunes 4/01/2016 y Martes 5/01/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA solicitada ante este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2016, por el ABG. LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de Defensor del ciudadano JARAMILLO NAVAS JAIMES, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.540, en su carácter de defensor del ciudadano JAIME MANUEL JARAMILLO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.639, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA solicitada ante este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2016, por el ABG. LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de Defensor del ciudadano JARAMILLO NAVAS JAIMES, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Igualmente, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por los representantes del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.540, en su carácter de defensor del ciudadano JAIME MANUEL JARAMILLO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.639, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA solicitada ante este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2016, por el ABG. LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de Defensor del ciudadano JARAMILLO NAVAS JAIMES, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar. Asimismo, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por los representantes del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO











EXP Nº 10Aa-4354-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-