REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000348
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ LAVAREZ NEGRETE y JOSÉ RICARDO MOLINA ROJAS, colombianos, con cédulas de ciudadanía números 9.750.611 y 1.094.828.064, respectivamente, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulibeth Salas Mora
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BUENO ARIAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.697.840
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo Yulibeth Salas Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143731, en su condición de apoderada judicial de la parte actora LUIS JOSÉ LAVAREZ NEGRETE y JOSÉ RICARDO MOLINA ROJAS, colombianos, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía números 9.750.611 y 1.094.828.064, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GUSTAVO BUENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.697.840, con domicilio en el kilómetro 75, vía puente Zulia, sector San José de las Palmas, al lado de las fincas Agua Linda y finca San Simón, municipio García de Hevia, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos LUIS JOSÉ LAVAREZ NEGRETE y JOSÉ RICARDO MOLINA ROJAS, colombianos, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía números 9.750.611 y 1.094.828.064, respectivamente, condenándose la parte demandada GUSTAVO BUENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.697.840, con domicilio en el kilómetro 75, vía puente Zulia, sector San José de las Palmas, al lado de las fincas Agua Linda y finca San Simón, municipio García de Hevia, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, son (Bs.190.983,51)los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
1.- PARA EL CODEMANDANTE LUIS JOSÉ ALVAREZ NEGRETE
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04-05-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 16-01-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 03años 07meses - 18ías
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cual reguló la relación laboral, a saber de la siguiente forma:
.- Antigüedad desde el día 04-05-2008 hasta el día 04-05-2009, le corresponden 45 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 70,74 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.183,30.
.- Antigüedad desde el día 05-05-2009 hasta el día 04-05-2010, le corresponden 62 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 70,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.397,04.
.- Antigüedad desde el día 05-05-2010 hasta el día 04-05-2011, le corresponden 64 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 71,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.551,04.
.- Antigüedad desde el día 05-05-2011 hasta el día 16-01-2012, le corresponden 38,5 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 71,29 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.744,66.
Para un total de Bs. 14.876,04.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, desde el 04-05-2008 al 16-01-2012, le corresponden 58,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,66 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.899,61.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONA FRACCIONADO, desde el 04-05-2008 al 16-01-2012, le corresponden 29,84 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,66 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.989,13.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, desde el 04-05-2008 al 16-01-2012, le corresponden 53,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,66 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.58297.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden 107,5 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 71,29 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.663,68.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, GUSTAVO BUENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.697.840, con domicilio en el kilómetro 75, vía puente Zulia, sector San José de las Palmas, al lado de las fincas Agua Linda y finca San Simón, municipio García de Hevia, estado Táchira, a pagar al codemandante LUIS JOSÉ ALVAREZ NEGRETE, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL ONCE CON 44/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 32.011,44).
SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del trabajo; II.Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29-01-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
2.- PARA EL CODEMANDANTE JOSÉ RICARDO MOLINA ROJAS
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07-07-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 18-05-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02años 10meses - 118ías
PRIMERO: PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, arrojando la cantidad de Bs. 31.796,73
AÑOS PERIODOS SALARIO BASICO SALARIO BASICO MENSUAL ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA BONO UTILID. SALARIO INTEGRAL SAKLARIO INTEGRAL DIARIO
2012 JULIO 72,07 2.162,10 3,00 6,01 2.171,11 72,37
AGOSTO 72,07 2.162,10 3,00 6,01 2.171,11 72,37
SEPTIEMBRE 82,88 2.486,40 3,45 6,91 2.496,76 83,23
OCTUBRE 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
NOVIEMBRE 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
DICIEMBRE 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
2013 ENERO 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
FEBRERO 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
MARZO 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
ABRIL 114,00 3.420,00 4,75 9,50 3.434,25 114,48
MAYO 99,45 2.983,50 4,14 8,29 2.995,93 99,86
JUNIO 99,45 2.983,50 4,14 8,29 2.995,93 99,86
JULIO 99,45 2.983,50 4,42 8,29 2.996,21 99,87
AGOSTO 99,45 2.983,50 4,42 8,29 2.996,21 99,87
SEPTIEMBRE 109,41 3.282,30 4,86 9,12 3.296,28 109,88
OCTUBRE 109,41 3.282,30 4,86 9,12 3.296,28 109,88
NOVIEMBRE 120,34 3.610,20 5,35 10,03 3.625,58 120,85
DICIEMBRE 120,34 3.610,20 5,35 10,03 3.625,58 120,85
2014 ENERO 132,37 3.971,10 5,88 11,03 3.988,01 132,93
FEBRERO 132,37 3.971,10 5,88 11,03 3.988,01 132,93
MARZO 132,37 3.971,10 5,88 11,03 3.988,01 132,93
ABRIL 172,08 5.162,40 7,65 14,34 5.184,39 172,81
MAYO 172,08 5.162,40 7,65 14,34 5.184,39 172,81
JUNIO 172,08 5.162,40 7,65 14,34 5.184,39 172,81
JULIO 172,08 5.162,40 8,13 14,34 5.184,87 172,83
AGOSTO 172,08 5.162,40 8,13 14,34 5.184,87 172,83
SEPTIEMBRE 172,08 5.162,40 8,13 14,34 5.184,87 172,83
OCTUBRE 172,08 5.162,40 8,13 14,34 5.184,87 172,83
NOVIEMBRE 172,08 5.162,40 8,13 14,34 5.184,87 172,83
DICIEMBRE 197,90 5.936,90 9,35 16,49 5.962,74 198,76
ENERO 197,90 5.936,90 9,35 16,49 5.962,74 198,76
2015 FEBRERO 227,58 6.827,40 10,75 18,97 6.857,11 228,57
MARZO 227,58 6.827,40 10,75 18,97 6.857,11 228,57
ABRIL 227,58 6.827,40 10,75 18,97 6.857,11 228,57
MAYO 273,09 8.192,70 12,90 22,76 8.228,35 274,28
AÑOS PERIODOS TASA % DIAS DE ANTIG. SAKLARIO INTEGRAL DIARIO GARANTIA DE PRESTACIONES MENSUAL GARANTIA DE PRESTACIONES ACUMULADAS INTERES INTERES ACUMULADO
2012 JULIO 15,35% 0 72,37 0,00 0,00 0,00 0,00
AGOSTO 15,57% 0 72,37 0,00 0,00 0,00 0,00
SEPTIEMBRE 15,65% 15 83,23 1.248,38 1.248,38 16,28 16,28
OCTUBRE 15,50% 0 114,48 0,00 1.248,38 16,12 32,41
NOVIEMBRE 15,29% 0 114,48 0,00 1.248,38 15,91 48,31
DICIEMBRE 15,06% 15 114,48 1.717,13 2.965,51 37,22 85,53
2013 ENERO 14,66% 0 114,48 0,00 2.965,51 36,23 121,76
FEBRERO 15,47% 0 114,48 0,00 2.965,51 38,23 159,99
MARZO 14,89% 15 114,48 1.717,13 4.682,63 58,10 218,09
ABRIL 15,09% 0 114,48 0,00 4.682,63 58,88 276,98
MAYO 15,07% 0 99,86 0,00 4.682,63 58,81 335,78
JUNIO 14,88% 15 99,86 1.497,97 6.180,60 76,64 412,42
JULIO 14,97% 2 99,87 199,75 6.380,34 79,59 492,02
AGOSTO 15,53% 0 99,87 0,00 6.380,34 82,57 574,59
SEPTIEMBRE 15,13% 15 109,88 1.648,14 8.028,48 101,23 675,81
OCTUBRE 14,99% 0 109,88 0,00 8.028,48 100,29 776,10
NOVIEMBRE 14,93% 0 120,85 0,00 8.028,48 99,89 875,99
DICIEMBRE 15,15% 15 120,85 1.812,79 9.841,27 124,25 1.000,24
2014 ENERO 15,12% 0 132,93 0,00 9.841,27 124,00 1.124,24
FEBRERO 15,54% 0,00 132,93 0,00 9.841,27 127,44 1.251,68
MARZO 15,05% 15,00 132,93 1.994,01 11.835,28 148,43 1.400,12
ABRIL 14,44% 0 172,81 0,00 11.835,28 142,42 1.542,53
MAYO 15,54% 0 172,81 0,00 11.835,28 153,27 1.695,80
JUNIO 15,56% 15 172,81 2.592,19 14.427,47 187,08 1.882,88
JULIO 15,86% 4 172,83 691,32 15.118,79 199,82 2.082,70
AGOSTO 16,23% 0 172,83 0,00 15.118,79 204,48 2.287,18
SEPTIEMBRE 16,16% 15 172,83 2.592,43 17.711,22 238,51 2.525,69
OCTUBRE 16,55% 0 172,83 0,00 17.711,22 244,27 2.769,96
NOVIEMBRE 16,96% 0 172,83 0,00 17.711,22 250,32 3.020,28
DICIEMBRE 16,85% 15 198,76 2.981,37 20.692,59 290,56 3.310,83
ENERO 16,76% 0 198,76 0,00 20.692,59 289,01 3.599,84
2015 FEBRERO 16,65% 0 228,57 0,00 20.692,59 287,11 3.886,95
MARZO 16,71% 15 228,57 3.428,56 24.121,14 335,89 4.222,84
ABRIL 16,71% 0 228,57 0,00 24.121,14 335,89 4.558,72
MAYO 16,71% 10 274,28 2.742,78 26.863,93 374,08 4.932,80
26.863,93 26.863,93 4.932,80 4.932,80
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 90 días por la cantidad de 307,23 Bs/ diarios, es igual a Bs. 27.650,70.
Se le paga la cantidad de Bs. 31.796,73.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, desde el 07-07-2012 al 18-05-2015, le corresponden 45,16 días que multiplicados por el salario de Bs. 273,09 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.332,74.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONA FRACCIONADO, desde el 07-07-2012 al 18-05-2015, le corresponden 45,16 días que multiplicados por el salario de Bs. 273,09 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.332,74.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, desde el 07-07-2012 al 18-05-2015, le corresponden 85 días que multiplicados por el salario de Bs. 273,09 diarios, arroja la cantidad de Bs. 23.212,65.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs. 26.863,93.
SEXTO: Por concepto de DE PAGO DE DIAS DE DESCANSO LABORADOS, desde el 07-07-2012 al 18-05-2015, le corresponden 192 días que multiplicados por el salario de Bs. 273,09 diarios, arroja la cantidad de Bs. 52.433,28.
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, GUSTAVO BUENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.697.840, con domicilio en el kilómetro 75, vía puente Zulia, sector San José de las Palmas, al lado de las fincas Agua Linda y finca San Simón, municipio García de Hevia, estado Táchira, a pagar al codemandante JOSÉ RICARDO MOLINA ROJAS, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 07/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 152.972,07).
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I.Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29-01-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Apoderado Judicial Parte Actora
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