REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000027
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO VANEGAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.566.290.
ABOGADA ASISTENTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 98.326.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE. Representada por el ciudadano LUIS FELIPE DURAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.500.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el 09 de abril de 2015, fecha en la que el servicio de Alguacilazgo consigna negativa la notificación de la parte demandada y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 09 de abril de 2015, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano JAVIER ALEJANDRO VANEGAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.566.290, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE. Representada por el ciudadano LUIS FELIPE DURAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.500.078. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez G La Secretaría,