REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de abril de 2016
206º y 157º

Celebrada como fue en fecha 28 de marzo de 2016, audiencia especial de medida de aseguramiento, en virtud de la captura del ciudadano J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ésta Juzgadora, y en atención a lo establecido en sentencia N° 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de abril de 2001, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de abril de 2014, se encontraba el adolescente A. D. M. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), condiciendo su motocicleta marca Yamaha, modelo BW-S-100, por el sector de Libertadores de América, segunda etapa, carrera 8, vía pública, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, cuando el adolescente J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedió a lanzarle un balón de manera intencional, golpeando la rueda trasera del vehículo, lo que ocasionó que éste cayera al suelo, causándole lesiones que según consta en reconocimiento médico legal N° 9700-062-126, de fecha 10-0-2014, ameritaron asistencia e incapacidad por 90 días.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El ciudadano Juez abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, ordenó al secretario Abogado FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ BECERRA, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Fiscal decimoséptima en colaboración con la fiscalía vigésima sexta del Ministerio Público Abogado. ISOL ABIMELEC DELGADO, la defensora publica MARITZA VALERO, acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la presente audiencia de medida de aseguramiento y le informó al acusado el motivo por el cual fue declarado en rebeldía en fecha 03 de Febrero de 2016; posteriormente el acusado G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptimo en colaboración con la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, quien expuso: “Ciudadano Juez solicita que se fije la audiencia para lo mas pronto posible y que se mantenga la rebeldía y por obligación se sirva presentar a la fecha del juicio es todo.

Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si quería declarar, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la continuación nacional, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a lo cual expuso: “Buenos días yo no me presente porque yo vine comenzando enero y ese día el alguacil me mantuvo aquí hasta las cinco de la tarde y después me dijo que tenia la audiencia para el quince de febrero y ese día vine y no hubo juicio y me dijeron que me llegaba la citación y nunca me llego la citación” Es todo.

En este estado le es concedido al defensora Publica Abogado MARITZA VALERO, quien expuso: “solicito se le de de una nueva oportunidad ya que el se ha venido presentado al Tribunal las veces que se ha requerido es muy cierto que hubo una confusión por parte de la información que le dieron en las afueras de el tribunal por lo tanto solicito que le fije la fecha del juicio se le levante la rebeldía ya que mi defendido vive en la cuidad de San Antonio y estudia en la universidad Santiago Mariño. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, a los fines de tomar la medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del ciudadano hechos J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 20-09-1996, de 19 años de Edad, hijo de José G. B. y G. X. S, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en la siguiente dirección, carrera 8 caa N°3-42, sector Libertadores de America, Segunda Etapa, San Antonio de Táchira, quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, a la celebración del juicio oral y reservado, en virtud de la declaratoria de rebeldía y orden de ubicación decretada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, se aprecia que:

Al folio 359, corre inserto auto de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual éste Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido. Así mismo, se aprecia al folio 1361 oficio N° 314, de fecha 16 de febrero de 2016, librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio 364, corre inserto escrito presentado por la Abogada Maritza Valero, Defensora Pública Penal, mediante el cual solicitó se fijara audiencia de medida de aseguramiento del adolescente J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones por las cuales en fecha 02 de marzo de 2016, éste Tribunal en la misma fecha fijó la audiencia de medida de aseguramiento para el día 28 de marzo de 2016, a las 09:30 hora de la mañana.

En razón de ello, y en virtud que en el presente caso, según lo establece la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); considera quien decide que el mismo trata de evadir el proceso, en razón de su incomparecencia reiterada e injustificada para la celebración del juicio oral y reservado en su contra; en consecuencia, mantiene la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del adolescente J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 20-09-1996, de 19 años de Edad, hijo de J. G. B. y G. X. S., soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en la siguiente dirección, carrera 8 casa N°3-42, sector Libertadores de America, Segunda Etapa, San Antonio de Táchira, quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, así como las medidas cautelares impuesta por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, e imponiéndole la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..

Finalmente, y en virtud que la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar a quien aquí suscribe, mediante oficio N° CJ-16-0831, de fecha 14 de marzo de 2016, como Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, y reformulada como ha sido la agenda llevada por el Tribunal, es por lo que se fija como fecha para su celebración el día 05 de mayo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente J. G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 20-09-1996, de 19 años de Edad, hijo de J. G. B y G. X. S, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en la siguiente dirección, carrera 8 caa N°3-42, sector Libertadores de America, Segunda Etapa, San Antonio de Táchira, quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal.

SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES (11) de Abril del 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes, cítese a los órganos de prueba y a la victima.
TERCERO: Se mantiene las medidas cautelares impuesta por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente e impone la medida cautelar contenidas en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano G. B. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA 05 DE MAYO DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA


Causa Nº J-1419-2015